Hola SIL_27, tené presente la siguiente jurisprudencia ...
ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Conducta imprudente de quien se encontraba empujando un carrito de supermercado ("obstáculo imprevisto") invadiendo la mano de circulación del automóvil. Recolección de cartones en la vía publica. Culpa exclusiva de la víctima (art. 1111 del Código Civil), quien asume el riesgo de circular en contravención con la Ley 24.449. RECHAZO DE LA DEMANDA. Costas al demandado. Beneficio de litigar sin gastos
"Mauri Quispe Dionicio c/ Judzik Ruben Marcelo y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - 03/05/2007
"El juez tuvo por acreditado que Mauri Quispe se desplazaba empujando el carrito de supermercado por la calzada y en sentido contrario al tránsito, cuando caía una copiosa lluvia y de noche, sin iluminación alguna u otra señal que pudiera servir de advertencia al tránsito, circunstancia ésta que constituyó un hecho imprevisible y sorpresivo para los vehículos que transitaban por el lugar y una imprudencia de la víctima quien asumió por propia decisión una actitud riesgosa, sumado a que el conductor del rodado se desplazaba en forma reglamentaria, todo lo cual hizo imposible que pudiera advertir la presencia de Quispe sobre la calzada. Y en este aspecto reside la omisión del apelante, quien en ningún momento intenta siquiera rebatir tan puntuales conclusiones que, como lo demuestra el "a quo" con argumentos jurídicos tampoco rebatidos, llevan a concluir en la culpa exclusiva de la víctima en el accidente que dio lugar al presente reclamo."
"Sólo a mayor abundamiento quiero agregar que en sentido coincidente y en un supuesto que tiene cierta analogía con el presente caso se ha sostenido que si un peatón se decide a dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. De ahí que, quien se expone u ofrece un grave riesgo deliberadamente abandona el favor legal del art. 1113 del Código Civil para decididamente trasladarse al art. 1111 del Código Civil. Congruente con ello la propia ley de tránsito 24.449, le quita el beneficio de la duda y presunciones en su favor con que cuenta el peatón, cuando incurre en graves violaciones a la ley de tránsito (art. 50, última parte de la ley citada)(conf. C.N.Civil, Sala "B" en "c. 439738 del 21/03/06" [Fallo en extenso: elDial - AA343E])."
"Por ser exacto lo expuesto por el recurrente a fs. 375, en cuanto a que las costas de Alzada deben ser impuestas a la parte actora perdidosa, tal como está expresado en la parte resolutiva y no como por error se consignó a fs. 368 y vta. de la sentencia, SE RESUELVE: modificar lo relativo a las costas de Alzada donde dice ... "Las costas de Alzada se impondrán al demandado..." debe corregirse en la siguiente forma ... "Las costas de Alzada se impondrán al actor..."."
>> Fallo Relacionado
ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"Gómez Ramón Luis c/ Minardi Esteban Fortunato s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006