Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE AYUDITA PLEASE!!!!!!!!!!!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #157974  por SIL_27
 
HOLA: TENGO UN CASO QUE NO SE COMO RESOLVER QUERIA SABER SI ME PUEDEN ORIENTAR:

ME VINO A VER UN SR. Y ME CUENTA QUE EL IBA CON EL CARRITO (ES CARTONERO) Y UN AUTO LE CHOCA, FUERON AL HOSPITAL, EL AUTOMOVILISTA LO ACOMPAÑO, LE VENDARON LA PIERNA, Y EL CARRITO SE ROMPIO, EL QUE MANEJABA LE DEJO SU TELEFONO Y LE DIJO QUE LE IBA A RESARCIR EL DAÑO PERO NUNCA TUBO NOVEDADES, OBVIO.

QUE HAG, LLAMO POR TEL. A ESTE BUEN SR. , O LE MANDO UNA CARTA DOCUMENTO, EL TEMA ES QUE NO TENGO EL DOMICILIO CREO QUE CON LA PATENTE SE PUEDE CONSEGUIR, PERO NO SE COMO , ME AYUDAN CON ESTO . MUCHAS GRACIAS.....

 #158009  por yotebanco
 
Me parece que tenés varios flancos abiertos:
1.- Hizo la denuncia policial por las lesiones?
2.- Tiene constancias de la intervención del hospital? Testigos?
3.- Le pasó el conductor los datos de su seguro?
4.- Sabés si el conductor hizo la denuncia y el aviso a su compañía dentro del plazo previsto por la LS?
Lo que vayas a hacer depende de esas y otras cuestiones, pues los plazos para reclamar la cobertura pueden estar vencidos y tendrías que accionar exclusivamente contra el conductor.
Saludos

 #158014  por SIL_27
 
LA RESPUESTA A TODAS LAS PREGUNTAS ES NO, EL SR. NO LE PIDIO NADA, TESTIGOS CALCULO QE VA A PODER CONSEGUIR Y LAS CONSTANCIAS MEDICAS CALCULO QUE LAS PODRIA PERDIR AL HOSPITAL. ME GUIAS PARA SABER COMO HAGO GRACIAS

 #158019  por martins
 
SIL_27 escribió:LA RESPUESTA A TODAS LAS PREGUNTAS ES NO, EL SR. NO LE PIDIO NADA, TESTIGOS CALCULO QE VA A PODER CONSEGUIR Y LAS CONSTANCIAS MEDICAS CALCULO QUE LAS PODRIA PERDIR AL HOSPITAL. ME GUIAS PARA SABER COMO HAGO GRACIAS
Todo lo que te dijeron antes, mas algunas cosas.
Con la patente del vehiculo, pedi un dominio y cita a mediacion al titular. Este debera denunciar el hecho a su Cia de Seguro para que se haga cargo.
Si tenes algun telefono de la persona, podes averiguar algo mas.
El plazo vencido que se refiere yotebanco es respecto del asegurado, no del tercero.

 #158304  por LUHER
 
[4.- Sabés si el conductor hizo la denuncia y el aviso a su compañía dentro del plazo previsto por la LS?
Lo que vayas a hacer depende de esas y otras cuestiones, pues los plazos para reclamar la cobertura pueden estar vencidos y tendrías que accionar exclusivamente contra el conductor.
Saludos[/quote]
La no denuncia (art 46 LS) acarrea la caducidad del derecho que tiene el asegurado a que su compañia responda por el en caso de ser responsable del siniestro, pero esta caducidad no es oponible al tercero( victima).
Consecuencia de la caducidad es : La aseguradora responde y luego inicia acciones contra su asegurado para que repita lo que esta pago a la victima.
En pcia de Bs As, NO hay mediacion. o arreglas con la compañia extraj, o vas a juicio contra titular registral, conductor, y citas en garantia a aseguradora. Suerte Luher mdq

 #159275  por SIL_27
 
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS PERO ENTONCES PIDO UN DOMINIO CON LA PATENTE Y SI NO HAY MEDIACION QUE HAGO LE MANDO UNA CARTA DOCUMENTO AL TITULAR? COMO VERAN ME CUESTA MUCHO ESTE TEMA, SI ME PUEDEN AYUDAR CON ESTO SE LOS AGRADECERIA DE MADAR UNA CARTA ME PODRIAN MANDAR UN MODELITO. GRACIAS.

 #159315  por gero
 
empeza a preparar la prueba y la mas importante es la médica, cuanto hace de esto? mandalo ya al medico y al psicologo y verifica si no fue cuando se accidento de ser asi hay que pedir informe al hospital. podes pedir mediación en capital averigua el domicilio con la compañia de seguro del conductor si no lo podes conseguir, pedi medida preliminar para que informen domicilio denunciado.- igual escucha a otros.-

 #159324  por abogado_1987
 
Hola SIL_27, tené presente la siguiente jurisprudencia ...

ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Conducta imprudente de quien se encontraba empujando un carrito de supermercado ("obstáculo imprevisto") invadiendo la mano de circulación del automóvil. Recolección de cartones en la vía publica. Culpa exclusiva de la víctima (art. 1111 del Código Civil), quien asume el riesgo de circular en contravención con la Ley 24.449. RECHAZO DE LA DEMANDA. Costas al demandado. Beneficio de litigar sin gastos

"Mauri Quispe Dionicio c/ Judzik Ruben Marcelo y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - 03/05/2007

"El juez tuvo por acreditado que Mauri Quispe se desplazaba empujando el carrito de supermercado por la calzada y en sentido contrario al tránsito, cuando caía una copiosa lluvia y de noche, sin iluminación alguna u otra señal que pudiera servir de advertencia al tránsito, circunstancia ésta que constituyó un hecho imprevisible y sorpresivo para los vehículos que transitaban por el lugar y una imprudencia de la víctima quien asumió por propia decisión una actitud riesgosa, sumado a que el conductor del rodado se desplazaba en forma reglamentaria, todo lo cual hizo imposible que pudiera advertir la presencia de Quispe sobre la calzada. Y en este aspecto reside la omisión del apelante, quien en ningún momento intenta siquiera rebatir tan puntuales conclusiones que, como lo demuestra el "a quo" con argumentos jurídicos tampoco rebatidos, llevan a concluir en la culpa exclusiva de la víctima en el accidente que dio lugar al presente reclamo."

"Sólo a mayor abundamiento quiero agregar que en sentido coincidente y en un supuesto que tiene cierta analogía con el presente caso se ha sostenido que si un peatón se decide a dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. De ahí que, quien se expone u ofrece un grave riesgo deliberadamente abandona el favor legal del art. 1113 del Código Civil para decididamente trasladarse al art. 1111 del Código Civil. Congruente con ello la propia ley de tránsito 24.449, le quita el beneficio de la duda y presunciones en su favor con que cuenta el peatón, cuando incurre en graves violaciones a la ley de tránsito (art. 50, última parte de la ley citada)(conf. C.N.Civil, Sala "B" en "c. 439738 del 21/03/06" [Fallo en extenso: elDial - AA343E])."

"Por ser exacto lo expuesto por el recurrente a fs. 375, en cuanto a que las costas de Alzada deben ser impuestas a la parte actora perdidosa, tal como está expresado en la parte resolutiva y no como por error se consignó a fs. 368 y vta. de la sentencia, SE RESUELVE: modificar lo relativo a las costas de Alzada donde dice ... "Las costas de Alzada se impondrán al demandado..." debe corregirse en la siguiente forma ... "Las costas de Alzada se impondrán al actor..."."

>> Fallo Relacionado


ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"Gómez Ramón Luis c/ Minardi Esteban Fortunato s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006