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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #157984  por dotor
 
tengo un cliente que están por despedir. en blanco ha trabajado 23 años, pero antes estuvo 6 años en negro. se puede intimar ahora por registración defectuosa?

 #158016  por GU
 
Claro que si, es el supuesto establecido en el art. 9 de la Ley 24.013 que preve una fecha de ingreso posterior a la real.

ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

Asegurate de cumplir con los requisitos del Art. 11 de dicha ley. El plazo de prescripcion previsto en el Art. 256 de la LCT se cuenta a partir de la finalizacion del contrato de trabajo para este supuesto. El hecho de que hayan pasado 23 años desde que fue registrado, no implica que prescribio hace 21.

Salutes!
 #158056  por hernanjose
 
ESTIMADO DOC. TIENE RAZON GUS CHEQUEA LA LEY Y EL ART. QUE TE DICE QUE VA POR EL LADO CORRECTO

 #158614  por dotor
 
gracias por la respuesta. era como lo había interpretado pero siempre viene bien sentirse respaldado.
en cuanto a las condiciones del art.11 además de consignar la real fecha de ingreso, consideran que conviene detallar puesto, tareas, horario y lugar de trabajo?
por otro lado, el trabajador recibía mensualmente dinero en negro, que a partir de 2 meses atrás decidieron no pagarle más. como lo ven intimar en el mismo telegrama que deberán también consignar la remuneración correcta de acuerdo a lo que realmente percibía?
les parece telegrama o carta documento?

 #158637  por klaudia7
 
Hola dotor, tenes que poner la real remuneración según CCT aplicable, detallando fecha de ingreso, días y horarios laborados, categoría y tareas desarrolladas, etc, etc, lee los post referidos a trabajo mal registrado.
En cuanto a la intimación a la AFIP tambien esta en los diferentes post publicados, tenés que transcribir tal cual el TCL que envies.
Se manda TCL Ley 23.789 de + de 30 palabras.
Lee la Ley que te dicen mis antecesores + la Ley 25.323 los articulos pertinentes.
Subí el TCL que vayas a enviar así vemos como quedo.

 #158646  por dotor
 
klaudia
gracias por tu respuesta. obviamente el trabajador cobra lo que indica el cct para la categoria que le daban, pero que te parece lo de reclamar la suma que le pagaban en negro como dije en el post anterior?

 #158960  por GU
 
Por supuesto que tenes que reclamar tambien la remuneracion que le abonaban en negro.

Yo no mencionaria que los ultimos meses no la cobro.

Entonces, al reclamo del Art. 9 de la 24013, tenes que agregarle el del Art. 10 de la misma ley (remuneracion menor que la percibida).

En el mismo sentido, la liquidacion la tenes que practicar incluyendo este monto.

Salutes!

 #158989  por dotor
 
gu, gracias por estar siempre dispuesto.

 #159086  por MORGAN
 
Estimado Dotor la cosa es así: según Ud., su cliente trabajó 23 años en blanco y 6 años en negro anteriores a los 23 que citó. Las multas de la 24.013 solo se pueden reclamar desde el año 1989 en adelante, por lo tanto, según la fecha que dice Ud. fue blanqueado su cliente, no proceden las multas aludidas. Pero puede intimar a que lo registren desde la real fecha de ingreso y que efectúen aportes desde la misma, con eso quedaría cubierto respecto del art. 15 de la Ley 24.013. No olvide que tiene que probar el ingreso en esa época, tendrá que buscar testigos, que dado el tiempo que dice existe la irregularidad, no son de fácil obtención.

 #159477  por dotor
 
estimado morgan, gracias por participar en este tema. de acuerdo a tu valioso aporte, no habría lugar a las multas del 8, 9 y 10 pero sí quedaría la posibilidad de duplicar las indemnizaciones por despido y preaviso si no se otorga, de acuerdo al 15 de la ley 24013?

 #159487  por MORGAN
 
Exacto. Lee el art. 11 última parte, de la Ley 24013. El art. 15 de la 24013 duplica los art. 245 -antiguedad-, 232 -preaviso- y 233 -integración mes despido- de la LCT, más sac sobre los 2 últimos rubros.