tengo un cliente que están por despedir. en blanco ha trabajado 23 años, pero antes estuvo 6 años en negro. se puede intimar ahora por registración defectuosa?
Claro que si, es el supuesto establecido en el art. 9 de la Ley 24.013 que preve una fecha de ingreso posterior a la real.
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
Asegurate de cumplir con los requisitos del Art. 11 de dicha ley. El plazo de prescripcion previsto en el Art. 256 de la LCT se cuenta a partir de la finalizacion del contrato de trabajo para este supuesto. El hecho de que hayan pasado 23 años desde que fue registrado, no implica que prescribio hace 21.
Salutes!