en el titulo de contratos y pactos sobre honorarios de la ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores (ley 8904) dice: (art. 4 inc. f) "No podran ser objeto de pactos de cuota litis los casos de tramites y procesos previsionales..." Esto quiere decir que en realidad se podrian hacer con el cliente, pero no lo podes presentar en juicio y homologarlo? y hacerle firmar un pagare?
lo que dice es que no podes hacer pacto, es decir ir a porcentaje, si podes hacer convenio y cobrar algo fijo.
No se que es lo que queres iniciar que tipo de juicio.
Si queres hacer pagares es un tema tuyo con el cliente.