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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #156861  por mbe
 
en el titulo de contratos y pactos sobre honorarios de la ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores (ley 8904) dice: (art. 4 inc. f) "No podran ser objeto de pactos de cuota litis los casos de tramites y procesos previsionales..." Esto quiere decir que en realidad se podrian hacer con el cliente, pero no lo podes presentar en juicio y homologarlo? y hacerle firmar un pagare?

 #156887  por diegogvillamayor
 
lo que dice es que no podes hacer pacto, es decir ir a porcentaje, si podes hacer convenio y cobrar algo fijo.
No se que es lo que queres iniciar que tipo de juicio.
Si queres hacer pagares es un tema tuyo con el cliente.

 #156953  por andrea1982
 
En mi opinión con un pagaré estás aceptando de tu deudor a título de garantía por una obligación no vencida un giro (el cual tendría fecha posterior o en blanco, no?)

 #156955  por andrea1982
 
:roll: :roll:
 #156991  por DRA. MACA
 
mbe escribió:en el titulo de contratos y pactos sobre honorarios de la ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores (ley 8904) dice: (art. 4 inc. f) "No podran ser objeto de pactos de cuota litis los casos de tramites y procesos previsionales..." Esto quiere decir que en realidad se podrian hacer con el cliente, pero no lo podes presentar en juicio y homologarlo? y hacerle firmar un pagare?
Lo que realizas con el cliente es un convenio de honorarios, dejando establecida la relacion que te une a vos como letrado y el como cliente, y en una clausula especificas que le vas a cobrar x pesos por cada escrito, diligencias, sellados, etc. y el monto equivalente a 2 haberes al momento que perciba el beneficio. Lo mas prudente cuando esto suceda es que te llegue a vos la notificacion, asi los acompañas al banco y no sufren como muchos jubilados y pensionados la famosa "perdida transitoria de la memoria". Saludos.

 #157588  por mbe
 
mi pregunta no apuntaba a los tramites jubilatorios, sino a los reajustes... entonces de acuerdo a lo que interprete lo que no se puede hacer es pacto de cuota litis, pero si un convenio de honorarios, no? gracias por los aportes

 #157811  por claudiarf
 
En el tema de los reajustes , en gral se está cobrando un 10% de lo percibido

 #157993  por andrea1982
 
A mi mamá le regularan 12% en primera instancia, pero generalmente estaba en el 20%.

 #158010  por claudiarf
 
Una cosa es lo que vos cobrás por tu trabajo a tu cliente y otra es lo que te regulan y que de ganar te lo paga Anses

 #158148  por andrea1982
 
Ni idea, yo soy estudiante, mi mamá nunca cobró más de lo que le regularon (porque nunca hizo un convenio) y nunca se lo pagó el ANSeS sino su cliente del retroactivo (eso tengo entendido, si no es así me corrigen).