Yo no he tenido problemas con la acreditación del vínculo familiar presentando la libreta de familia en Pcia. de Buenos Aires, pero se que existen juzgados que no la aceptan.
Creo recordar que existe doctrina contraria a la prueba del parentesco en las sucesiones con la presentación de la libreta de familia.
Y por lo que veo en los fallos que dejo abajo, en San Nicolás, por ejemplo, la Cámara de Apelaciónes no la acepta.
En la Ciudad de Buenos Aires, ignoro cual es el criterio de los juzgados (o de la mayoría de ellos).
Aquí van algunos fallos de Provincia.
Acto administrativo - Presunción de legitimidad
La afirmación del recurrente referida a que el estado civil de las personas sólo podría acreditarse a través de la partida de nacimiento, del certificado de nacimiento o de la libreta de familia se opone a la recta interpretación del artículo 24 del Decreto Ley 8204/63 (modificado en el punto por Ley 18327, evidentemente posterior al Código Civil) que reconoce "presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código Civil" a "Los testimonios, copias, o certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la Dirección General y/o sus dependencias".
DEC 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18327
TC0002 LP 10589 RSD-294-6 S 11-7-2006 , Juez MANCINI (SD)
CARATULA: B.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Mancini-Mahiques-Celesia
TRIB. DE ORIGEN: TR0100AZ
Sucesión - Vínculo
La libreta de familia expedida por un Registro Civil Provincial es instrumento suficiente e idóneo para acreditar el vínculo con el causante a los efectos de la declaración de herederos (arts. 79 a 86 C.C.; art. 24 decr. ley 8204/63, ref. por ley 18.237).
CCI Art. 79 ; CCI Art. 80 ; CCI Art. 81 ; CCI Art. 82 ; CCI Art. 83 ; CCI Art. 84 ; CCI Art. 85 ; CCI Art. 86 ; DLE 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18237
CC0000 PE, C 2295 RSI-142-97 I 26-6-1997
CARATULA: Lencina, J. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato
Instrumento Público - Eficacia probatoria
Las partidas que expiden los registros públicos son el medio idóneo para acreditar tanto el nacimiento cuanto el fallecimiento de las personas en tanto no medie impedimento que imposibilite su obtención; ello no puede ser sustituído por la libreta de familia, documento que se expide con otra finalidad.-
CC0100 SN 992252 RSI-442-99 I 7-9-1999
CARATULA: Giacomino Ana Enriqueta s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0503
Nacimiento - Prueba
Los artículos 80 y 140 del Código Civil determinan que tanto el nacimiento cuanto el fallecimiento de las personas deben ser acreditados por vía de los respectivos asientos extraídos de los registros públicos, siendo las partidas que expiden dichos organismos los medios idóneos para acreditar tales hechos en tanto no medie un impedimento que imposibilite su obtención, sin que sea posible sustituir aquella exigencia con la libreta de familia, documento que se expide con otra finalidad.
CCI Art. 80 ; CCI Art. 140
CC0100 SN 4475 RSI-716-1 I 1-11-2001
CARATULA: González Constantino J. y Sumich Llubica Josefina s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ BME
Parentesco - Prueba
Rigiendo el Dec.Ley 8.204/63 reordenado por ley 18237 en todo el ámbito nacional (art.1 dec.ley cit. y 1° de las disposiciones generales) que completa en cuanto a la prueba del parentesco las normas pertinentes del Código civil, corresponde admitir la justificación del vínculo familiar a los fines del dictado de la declaratoria de herederos por medio de la libreta de familia, sin que sea necesaria la afirmación y/o prueba de la imposibilidad de la obtención del certificado, ya que la libreta no tiene carácter subsidiario
LEY 18237 ; DLE 8204-1963
CC0001 AZ 44243 RSI-123-2 I 8-5-2002
CARATULA: Perez José Alfredo s/ Sucesi•n AAAB-Intestato
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell‡
TRIB. DE ORIGEN: JC1TL
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).