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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #157764  por jp11179
 
Mi duda es la siguiente: Sirve para acreditar el matrimonio la libreta de familia ORIGINAL de los mismos. Es para una sucesión en Capital y queria saber si alguno tuvo alguna experiencia respcto a dicha documental. Desde ya les agradezco mucho. Saludos.

 #157778  por claudiarf
 
En pricipio sí, pero depende de los juzgados. lo que podés hacer es presentarla al inicio diciendo que es para acreditar vínculos, hasta tanto el Reg. civil expida copias de las partidas.

 #157782  por jp11179
 
Agradezco tu respuesta...espero el primer auto aver que pasa. Saludos.

 #158303  por Charlie
 
Yo no he tenido problemas con la acreditación del vínculo familiar presentando la libreta de familia en Pcia. de Buenos Aires, pero se que existen juzgados que no la aceptan.

Creo recordar que existe doctrina contraria a la prueba del parentesco en las sucesiones con la presentación de la libreta de familia.

Y por lo que veo en los fallos que dejo abajo, en San Nicolás, por ejemplo, la Cámara de Apelaciónes no la acepta.

En la Ciudad de Buenos Aires, ignoro cual es el criterio de los juzgados (o de la mayoría de ellos).

Aquí van algunos fallos de Provincia.


Acto administrativo - Presunción de legitimidad


La afirmación del recurrente referida a que el estado civil de las personas sólo podría acreditarse a través de la partida de nacimiento, del certificado de nacimiento o de la libreta de familia se opone a la recta interpretación del artículo 24 del Decreto Ley 8204/63 (modificado en el punto por Ley 18327, evidentemente posterior al Código Civil) que reconoce "presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código Civil" a "Los testimonios, copias, o certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la Dirección General y/o sus dependencias".
DEC 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18327
TC0002 LP 10589 RSD-294-6 S 11-7-2006 , Juez MANCINI (SD)


CARATULA: B.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Mancini-Mahiques-Celesia
TRIB. DE ORIGEN: TR0100AZ


Sucesión - Vínculo


La libreta de familia expedida por un Registro Civil Provincial es instrumento suficiente e idóneo para acreditar el vínculo con el causante a los efectos de la declaración de herederos (arts. 79 a 86 C.C.; art. 24 decr. ley 8204/63, ref. por ley 18.237).

CCI Art. 79 ; CCI Art. 80 ; CCI Art. 81 ; CCI Art. 82 ; CCI Art. 83 ; CCI Art. 84 ; CCI Art. 85 ; CCI Art. 86 ; DLE 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18237
CC0000 PE, C 2295 RSI-142-97 I 26-6-1997


CARATULA: Lencina, J. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato


Instrumento Público - Eficacia probatoria


Las partidas que expiden los registros públicos son el medio idóneo para acreditar tanto el nacimiento cuanto el fallecimiento de las personas en tanto no medie impedimento que imposibilite su obtención; ello no puede ser sustituído por la libreta de familia, documento que se expide con otra finalidad.-

CC0100 SN 992252 RSI-442-99 I 7-9-1999


CARATULA: Giacomino Ana Enriqueta s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0503

Nacimiento - Prueba

Los artículos 80 y 140 del Código Civil determinan que tanto el nacimiento cuanto el fallecimiento de las personas deben ser acreditados por vía de los respectivos asientos extraídos de los registros públicos, siendo las partidas que expiden dichos organismos los medios idóneos para acreditar tales hechos en tanto no medie un impedimento que imposibilite su obtención, sin que sea posible sustituir aquella exigencia con la libreta de familia, documento que se expide con otra finalidad.

CCI Art. 80 ; CCI Art. 140
CC0100 SN 4475 RSI-716-1 I 1-11-2001


CARATULA: González Constantino J. y Sumich Llubica Josefina s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ BME


Parentesco - Prueba


Rigiendo el Dec.Ley 8.204/63 reordenado por ley 18237 en todo el ámbito nacional (art.1 dec.ley cit. y 1° de las disposiciones generales) que completa en cuanto a la prueba del parentesco las normas pertinentes del Código civil, corresponde admitir la justificación del vínculo familiar a los fines del dictado de la declaratoria de herederos por medio de la libreta de familia, sin que sea necesaria la afirmación y/o prueba de la imposibilidad de la obtención del certificado, ya que la libreta no tiene carácter subsidiario
LEY 18237 ; DLE 8204-1963
CC0001 AZ 44243 RSI-123-2 I 8-5-2002


CARATULA: Perez José Alfredo s/ Sucesi•n AAAB-Intestato
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell‡
TRIB. DE ORIGEN: JC1TL

Saludos.
 #158335  por NORMA
 
jp11179 escribió:Mi duda es la siguiente: Sirve para acreditar el matrimonio la libreta de familia ORIGINAL de los mismos. Es para una sucesión en Capital y queria saber si alguno tuvo alguna experiencia respcto a dicha documental. Desde ya les agradezco mucho. Saludos.
jp11179(che que complicado/a para elegir el nick,jajaja)

En un juzgado no me aceptaban la libreta de familia para acreditar vìnculos,de pesada que soy ,pese a tener otra documentaciòn,insistì.Hice un escrito ìnvocando el artìculo 24 del decreto ley 8204(C.C)y santo remedio.-

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 #158429  por jp11179
 
Se agradece Norma por la norma aportada...lo tengo en cuenta en caso que me lo rechace. Saludos.