COLEGAS ME LLEGO ESTE CASO BASTANTE COMPLICADO: Tengo un cliente que compro un inmueble a principios del año 2002, pagando el 50% del valor del mismo, a traves de un Boleto de Compra y Venta, no se certificaron las firmas, el otro 50 % se abonaría al momento de la muerte de la usufructuaria que habitaba la propiedad, el fallecimiento de la señora fue el jueves de la semana pasada, mi cliente se dirigio a los propietarios registrales - hijos de la sra. fallecida - a abonar el otro 50 %. El total de la compra se fijo en dólares. Los propietarios registrales no saben si aceptar el pago porque: a) desde fines del año 2.002 se encuentran inhibidos por Rentas de la provincia por una deuda; y b) desde fines del año 2002 se ha trabado un embargo por un juicio laboral sobre la propiedad vendida. Que puedo hacer?
1.- Al pie del Boleto de Compra y Venta les hago agregar un escrito que sea como recibo del pago del otro 50% y luego vuelvo a decirles que lo firmen y hago certificar la firma, con fecha de ahora. Con lo cual se daría por cumplido con lo prometido, y también sería una forma de darle algo de veracidad al Boleto originario.
2.- Podría despues, si hago el punto 1.-, presentar una tercería al expediente laboral.-
3.- Me quedo callado, hago el punto 1.-, no aviso e interpongo una demanda por escrituración, sin que se enteren las partes del juicio laboral.-
4.- Para embarrar más la cancha, hago una cesión a un tercero.-
5.- Que me aconsejan que haga.-
P.d.: Cuanto tiempo duran los embargos, no caducan o prescriben?
FAVOR CONTESTAR.- DESDE YA GRACIAS
1.- Al pie del Boleto de Compra y Venta les hago agregar un escrito que sea como recibo del pago del otro 50% y luego vuelvo a decirles que lo firmen y hago certificar la firma, con fecha de ahora. Con lo cual se daría por cumplido con lo prometido, y también sería una forma de darle algo de veracidad al Boleto originario.
2.- Podría despues, si hago el punto 1.-, presentar una tercería al expediente laboral.-
3.- Me quedo callado, hago el punto 1.-, no aviso e interpongo una demanda por escrituración, sin que se enteren las partes del juicio laboral.-
4.- Para embarrar más la cancha, hago una cesión a un tercero.-
5.- Que me aconsejan que haga.-
P.d.: Cuanto tiempo duran los embargos, no caducan o prescriben?
FAVOR CONTESTAR.- DESDE YA GRACIAS