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  • CASO COMPLICADO - S.O.S. - S.O.S. - S.O.S. -

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 #158823  por OMAR CASTILLO PONCE
 
COLEGAS ME LLEGO ESTE CASO BASTANTE COMPLICADO: Tengo un cliente que compro un inmueble a principios del año 2002, pagando el 50% del valor del mismo, a traves de un Boleto de Compra y Venta, no se certificaron las firmas, el otro 50 % se abonaría al momento de la muerte de la usufructuaria que habitaba la propiedad, el fallecimiento de la señora fue el jueves de la semana pasada, mi cliente se dirigio a los propietarios registrales - hijos de la sra. fallecida - a abonar el otro 50 %. El total de la compra se fijo en dólares. Los propietarios registrales no saben si aceptar el pago porque: a) desde fines del año 2.002 se encuentran inhibidos por Rentas de la provincia por una deuda; y b) desde fines del año 2002 se ha trabado un embargo por un juicio laboral sobre la propiedad vendida. Que puedo hacer?
1.- Al pie del Boleto de Compra y Venta les hago agregar un escrito que sea como recibo del pago del otro 50% y luego vuelvo a decirles que lo firmen y hago certificar la firma, con fecha de ahora. Con lo cual se daría por cumplido con lo prometido, y también sería una forma de darle algo de veracidad al Boleto originario.
2.- Podría despues, si hago el punto 1.-, presentar una tercería al expediente laboral.-
3.- Me quedo callado, hago el punto 1.-, no aviso e interpongo una demanda por escrituración, sin que se enteren las partes del juicio laboral.-
4.- Para embarrar más la cancha, hago una cesión a un tercero.-
5.- Que me aconsejan que haga.-
P.d.: Cuanto tiempo duran los embargos, no caducan o prescriben?

FAVOR CONTESTAR.- DESDE YA GRACIAS

 #158874  por doctoreduardo
 
Te olvidaste la opción de abrir el sucesorio y presentar el Boleto de Compraventa solicitando cancelar la deuda y escriturar, todo en el mismo proceso. Ahí los enganchás, porque estarán obligados a levantar la inhibición y liberar el inmueble.

Se me ocurre que puede andar. :) :)

 #158891  por Sailaw
 
Los embargos e inhibiciones registrados caducan a los 5 años, pero se pueden repontenciar.

Entiendo que cabe una tercerìa de mejor derecho, respecto de los embargos.

 #158944  por OMAR CASTILLO PONCE
 
doctoreduardo escribió:Te olvidaste la opción de abrir el sucesorio y presentar el Boleto de Compraventa solicitando cancelar la deuda y escriturar, todo en el mismo proceso. Ahí los enganchás, porque estarán obligados a levantar la inhibición y liberar el inmueble.

Se me ocurre que puede andar. :) :)
El inmueble los propietarios lo recibieron de la herencia del padre, y en vida la madre (la usufructuria) se los entrego a los dos (50 y 50) por anticipo de herencia.

GRACIAS POR COLABORAR.-

 #158966  por OMAR CASTILLO PONCE
 
Sailaw escribió:Los embargos e inhibiciones registrados caducan a los 5 años, pero se pueden repontenciar.

Entiendo que cabe una tercerìa de mejor derecho, respecto de los embargos.
PARA REPOTENCIAR EL EMBARGO O LA INHIBICION DEBE SER PEDIDO POR LA PARTE QUE LOS REALIZÓ. AHORA BIEN, PARA SOLICITAR LA CADUCIDAD, SUPUESTAMENTE DEBE SER SOLICITADA POR LA PARTE QUE LA TRABO. EN MI CASO PUEDO PEDIR LA CADUCIDAD FUNDAMENTANDO MI PEDIDO POR LOS 5 AÑOS ( O SEA POR LA CADUCIDAD MISMA) EN ESE CASO EL REGISTRO PUEDE LEVANTAR EL EMBARGO HASTA QUE LA OTRA PARTE LA VUELVA A SOLICITAR EN EL MISMO EXPEDIENTE Y ANTE LOS MISMOS JUECES Y HASTA QUE LA PUEDA VOLVER A INTERPONER?
GRACIAS POR ESTAR.-