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  • PRESCRIPCIí“N 256

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #157988  por Brenlez
 
Hola. Soy nueva en la profesión, y más aun en der. laboral. Tengo un caso: el empleado fue inscripto en el 2006, trabajó desde el 2002, el tiempo anterior en negro. Estoy por el empleador, el tema es el sig. para ofertarle una liquidación tendré en cuenta la fecha del verdadero ingreso (2002)? O todo cred. con una antiguedad de dos años para atras prescribió conf. Art. 256?? y en caso de no arreglar extraj. no lo va a poder reclamar?? Espero su rta. con urg. graciasssssss . Saludos...Brenda

 #157999  por akademico
 
mira, el intimo a que lo regularicen? o uds lo quieren echar?, si es la primera mira su liquidacion y despues hace una vos y fijate cuanta diferencia hay y cuanto tu cliente quiere pagar. Si la opcion es la segunda, es decir lo quieren echar tene encuenta que de la liquidacion verdadera (tomando su ingreso en blanco) no es suficiente asi que yo le ofresería algo mas para que el sienta que esos años fueron contemplados. Claro esta deberias realizar todo ante el SECLO en capital y si es provincia frente al Miniterio (cosa que no recomiendo ya que ponen muchos peros) asi que en provincia te recomeindo el acuerdo homologado frente a un juez competente en la materia.
Tambien avisale a tu cliente que nada es seguro, es decir uds le proponen un liquidacion y el empleado va a ver un abogado y seguro que los intima por la 24.013.
espero a ver sido claro (no es una virtud mia)
Saludos
akademico
 #158006  por Brenlez
 
Mi cliente lo quiere despedir, tomando la fecha de alta del 2006, es poco es algo de 3000, con eso no se va a quedar contento porque sin hablar hoy de cifras me dijo que su antiguedad es de 5 años. Osea...que hago? que liquido? Soy de E.Rios...aclaro ...en caso de hacer arreglo vamos a pedir la homoolog.

 #158011  por GU
 
La liquidacion tenes que hacerla en base a la fecha real de ingreso. Sino no existirian liquidaciones laborales con una antiguedad mayor de 2 años. :D

Si vos le ofreces una liquidacion por el periodo en blanco, el empleado tiene 2 años desde la finalizacion del contrato de trabajo para reclamarte la diferencia. Ese es el sentido de la norma.

Otro posible aplicacion de esta prescripcion, puede darse en las relaciones vigente respecto a, por ejemplo, las horas extras trabajadas. El empleado puede reclamar las laboradas hasta un maximo de 2 años atras.

Cualquier duda, pregunta.

Saludos!

liq

 #158062  por Brenlez
 
Claro...entonces tendría que liquidar conforme a su antig de 5 años, pero no me queda claro...en caso de llegar a un acuerdo en el convenio a homologar como se detalla ese importe para que luego no me demande por dif. salariales anteriores a su ingreso segun registros??? Saludos

 #158340  por DAL
 
Tenes varias formas de hacerlo:

Una es poner que el empleado reclama su antigüedad real y el empleador no la reconoce PERO a la hora de abonar liquidación paga xxxx pesos, comprensivo de todos los rubros reclamados y cualquier otro que pudiera corresponder.

Otra es poner que las partes extinguen de mutuo acuerdo y pagar el total como gratificación.

En cualquier variante van clausulas de este estilo:

TERCERO: Que en vista de lo manifestado por el empleador, el Sr. P.....o manifiesta que acepta el ofrecimiento por las sumas y montos detallados en la cláusula segunda como suma total y definitiva por los rubros enumerados en la cláusula segunda y por cualquier otro rubro que pudiera corresponderle que no estuviera enumerado expresamente el presente acuerdo.
CUARTA: Que el Sr. P..........o recibe en este acto la totalidad de los cinco cheques arriba descriptos de plena conformidad otorgando por la firma del presente el más eficaz recibo.
QUINTA: Las partes acuerdan que una vez que se hagan efectivos todos y cada uno de los valores entregados, nada más tendrá que reclamar el Sr. P........o a la firma ARSA ni a ninguna otra persona física o jurídica por la relación laboral habida entre las partes por considerarse totalmente satisfecho en su pretensión en virtud de la suma de dinero recibida. Asimismo se pacta expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cinco cheques facultará al Sr. P......o a ejecutar el presente convenio.
 #158548  por Brenlez
 
Ok. Si, habia visto unmodelo hecho de la misma forma, osea..que solo se colocan nros sin hacer detalle de la liquidación... Los recaudos a tener en cuenta: la presencia de un abogado por la parte del empleado, y que el convenio se redacte en la secretaria (por lomenos acá..lo piden asi) y pedir la homologación...Alg otra cosita?? Gracias por tu ayuda

 #158984  por DAL
 
Hasta un abogado por cada parte vamos bien.
Ahora lo de redactar en secretaria . . . . aca lo hacemos nosotros.
En secretaría te certifican la firma y te controlan la plata, con suerte!