Hola. Soy nueva en la profesión, y más aun en der. laboral. Tengo un caso: el empleado fue inscripto en el 2006, trabajó desde el 2002, el tiempo anterior en negro. Estoy por el empleador, el tema es el sig. para ofertarle una liquidación tendré en cuenta la fecha del verdadero ingreso (2002)? O todo cred. con una antiguedad de dos años para atras prescribió conf. Art. 256?? y en caso de no arreglar extraj. no lo va a poder reclamar?? Espero su rta. con urg. graciasssssss . Saludos...Brenda
mira, el intimo a que lo regularicen? o uds lo quieren echar?, si es la primera mira su liquidacion y despues hace una vos y fijate cuanta diferencia hay y cuanto tu cliente quiere pagar. Si la opcion es la segunda, es decir lo quieren echar tene encuenta que de la liquidacion verdadera (tomando su ingreso en blanco) no es suficiente asi que yo le ofresería algo mas para que el sienta que esos años fueron contemplados. Claro esta deberias realizar todo ante el SECLO en capital y si es provincia frente al Miniterio (cosa que no recomiendo ya que ponen muchos peros) asi que en provincia te recomeindo el acuerdo homologado frente a un juez competente en la materia.
Tambien avisale a tu cliente que nada es seguro, es decir uds le proponen un liquidacion y el empleado va a ver un abogado y seguro que los intima por la 24.013.
espero a ver sido claro (no es una virtud mia)
Saludos
akademico