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  • Administrador de consorcios! no dio pie con bola!

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 #159237  por Dr Rop
 
el temas es así, a mi clienta la dejaron sin gas lo de metrogas ,porque tiene pérdida, en los caños de su dpto hasta la central del edificio, obviamente le corresponde al consorcio y/o administrador enviar un gasista para reparar, ya pasaron 11 días y nada!, hoy fui a charlar con la administradora y me dijo que recien hoy notificaban a los dptos para una reunión el Lunes 5 de mayo para ver que iban a hacer, yo amablemente le pedi que me emitiera por escrito un reclamo para que quede asentado que mi clienta vino a reclamar y pedir un gasista, no quizo emitir nada, y como mi clienta es inquilina dijo si me manda carta documento que sea de la dueña, AHORA PREGUNTO, no debería emitir un reclamo por escrito la administradora a solitud del inquilino?, que puedo hacer enviar una carta documento intimando el reclamo escrito con fecha de hoy e intimando que le doy un plazo para que envien y comienzen a reparar el caño siendo ella la inquilina y no la dueña?, que puedo hacer?


estoy marieado!!!

 #159255  por karadagian
 
El inquilino no tiene relación directa con el consorcio (por eso es "consorcio de propietarios"). Tendrias que reclamarle a la dueña y que ella gestione lo necesario.

 #159269  por Dr Rop
 
Gracias por tu respuesta, ahora igual pregunto no tiene que emitir un reclamo por escrito?

 #159529  por DAL
 
A que te referis con emitir un reclamo por escrito???????????

El "reclamo" lo hace el damnificado. Obvio que siempre se recomienda por escrito.
La inquilina debe intimar a la dueña, con quien tiene contrato de locación, a que le ponga el inmueble en condiciones de ser usado y de forma SEGURA (no olvides que la perdida de gas es un problema de seguridad).
La dueña se hará cargo o intimará al consorcio, siempre por escrito.
Ante problemas tan graves, estimo que la admnistración no puede esperar una decisión de asamblea. Debe actuar ya.

 #159634  por Dr Rop
 
Gracias Dal por tu respuesta, si estoy de acuerdo! sobre todo que la administradora tiene que tomar una decisión ya!!, y no esperar a una asamblea, bueno muchas.. gracias, el lunes hablo con la inmobiliaria que es la representante de la dueña y veo a que llego informalmente, sino voy y mando carta documento, porque digamos la inmobiliaria que representa a la dueña ya soluciono todo lo que le correspondia ahora sola falta el trabajo del consorcio , estonces voy a ir para que intimen a la administradora y sino quieren ahí actuó, todo depende, también mi clienta no quiere intimar haasta último momento.

 #159759  por gadriana
 
Disculpame, pero además hay que ver de que problema de gas se trata. tal vez no es tan simple, y sea toda una bajada para la cual se necesite recaudar fondos extraordinarios y manejar el asunto con prudencia para que no se corte el gas de todo el edificio. Cuando una línea está mal es probable que el resto lo esté. Me parece apropiado que antes que nada primero averigües en donde reside el problema y cual es la solución. Estamos hablando de GAS. Si podés solicitar al propietario del inmueble que provea lo necesario para que no le falte calefacción ni algún medio para cocinar de manera eléctrica . Fijate en el contrato de alquiler que firmaste. En su caso es el propietario y no el inquilino el que debe intervenir y el que le debe garantizar al inquilino que no le falten estos elementos. Luego será el propietario quien definirá todo tipo de acción o vía si procede. Tu cliente no está legitimado para ir contra el consorcio.
Luego que el propietario se arregle con el consorcio. El inquilino no integra el consorcio.
 #159842  por vivianar
 
EL INQUILINO NO PUEDE ACCIONAR CONTRA EL CONSORCIO. LA DUEÑA DEBERIA HACER UN RECLAMO POR ESCRITO EXIGIENDO AL CONSORCIO LA PRONTA SOLUCION DEL PROBLEMA , QUE POR CIERTO ES MUY GRAVE , NO SOLO PARA LA INQUILINA SINO PARA EL RESTO DE LOS COPROPIETARIOS.
EL CONSORCIO YA DEBERIA HABER SOLUCIONADO EL TEMA Y NO ESPERAR 11 DIAS SIN ARREGLO DEL PROBLEMA.
EL ERROR FUE NO RECLAMAR POR ESCRITO EN CUANTO OCURRIO EL PROBLEMA , PERO NO EL INQUILINO , SINO LA DUEÑA O QUIEN TENGA EL PODER QUE LA REPRESENTE.
CREO QUE YA NO SE PUEDE ESPERAR , YO ENVIARIA UNA CARTA DOCUMENTO INTIMANDO AL CONSORCIO Y AL ADMINISTRADOR , ELLOS DECIDIRAN SI USARAN LOS FONDOS EXTRAORDINARIOS PARA ARREGLAR EL TEMA POR LA GRAVEDAD DEL CASO , NO SE PUEDE ESPERAR A DECIDIR EN UNA ASAMBLEA.
SUERTE

 #159928  por gadriana
 
Disculpá, sin saber de que se trata el tema y te hablo con total experiencia de administrar durante mas de 17 años propiedades y en una cantidad muy respetable de unidades que avalan lo que digo. No podés decir que se debería solucionar y usar fondos extraordinarios. Hay que ver dos cosas: 1) Cual es el problema 2) Si hay fondos extraordinarios, los cuales te adelanto, generalmente no existen.
Muchas veces lo necesario lo adelanta el administrador o sus proveedores se lo financian por que saben que es pagador él, no el consorcio. Me parece muy apresurado emitir opiniones sin siquiera saber de que se está hablando acá. Existen normas que los edificios deben cumplir cada vez más gravosas y situaciones que hacen que no se las puedan atender por falta de fondos. Poblaciones de jubilados y desocupados que no pueden mantener sus departamentos ni el pago de expensas, por ejemplo, te doy un caso: Jamás se detectó un problema de gas en un inmueble de 12 pisos. Se vende un depto. y al habilitar un calefactor se clausura por la empresa de gas TODA LA BAJADA DEL IMNUEBLE DE LOS 12 PISOS. Eso repentinamente. Ni pérdidas ni nada detectado, sólo porque el cove realizado desde la construcción el edificio no se adecuaba a las normas vigentes.
Todo ello lleva a un relevamiento de opciones de como realizarse la obra, con el menor costo posible, si se rompe dentro de los deptos., lo que conlleva albañilería, si se pasa por fuera, presupuestos y manera de financiar. O si se hace con caños a la vista.
El derecho analizado desde la punta del ombligo hace perder la visión del todo, que en este caso es la vida consorcial. Consorte significa correr la misma suerte que el otro, casi un matrimonio.
La asamblea es el órgano por el que se expresa esa voluntad consorcial y tiene plazos para ser convocada, aún siendo ésta extraordinaria. Los reglamentos establecen como deben recaudarse fondos y casi nadie se maneja con fondos de reserva sino operativos, y también establece que tipo de obras puede o no hacer el administrador sin consentimiento de la asamblea.
No es un tema simple. No es meramente jurídico, es de índole también práctica.
La mesura y el diálogo y saber donde estamos parados es lo que se necesita tanto para preguntar como para emitir una respuesta idónea. Hasta que esos datos no estén, todo lo que se diga es teórico. Y lo más probable, inútil. Máxime cuando acá pregunta un inquilino que debe reclamar al propietario y este último decidir que hará, quiera lo que quiera el inquilino que deberá ocurrir por la vía idónea contra quien le alquiló. La vida consorcial al inquilino le es ajena, debe entenderse con el propietario, no con el administrador.
Por otra parte nadie pregunto si existe una intimación de la empresa de gas, un plazo para ser cumplida, como se detecta el problema. Informes de la empresa de gas, de gasistas matriculados y soluciones viables.
Y gente esto no es Suiza...