Disculpá, sin saber de que se trata el tema y te hablo con total experiencia de administrar durante mas de 17 años propiedades y en una cantidad muy respetable de unidades que avalan lo que digo. No podés decir que se debería solucionar y usar fondos extraordinarios. Hay que ver dos cosas: 1) Cual es el problema 2) Si hay fondos extraordinarios, los cuales te adelanto, generalmente no existen.
Muchas veces lo necesario lo adelanta el administrador o sus proveedores se lo financian por que saben que es pagador él, no el consorcio. Me parece muy apresurado emitir opiniones sin siquiera saber de que se está hablando acá. Existen normas que los edificios deben cumplir cada vez más gravosas y situaciones que hacen que no se las puedan atender por falta de fondos. Poblaciones de jubilados y desocupados que no pueden mantener sus departamentos ni el pago de expensas, por ejemplo, te doy un caso: Jamás se detectó un problema de gas en un inmueble de 12 pisos. Se vende un depto. y al habilitar un calefactor se clausura por la empresa de gas TODA LA BAJADA DEL IMNUEBLE DE LOS 12 PISOS. Eso repentinamente. Ni pérdidas ni nada detectado, sólo porque el cove realizado desde la construcción el edificio no se adecuaba a las normas vigentes.
Todo ello lleva a un relevamiento de opciones de como realizarse la obra, con el menor costo posible, si se rompe dentro de los deptos., lo que conlleva albañilería, si se pasa por fuera, presupuestos y manera de financiar. O si se hace con caños a la vista.
El derecho analizado desde la punta del ombligo hace perder la visión del todo, que en este caso es la vida consorcial. Consorte significa correr la misma suerte que el otro, casi un matrimonio.
La asamblea es el órgano por el que se expresa esa voluntad consorcial y tiene plazos para ser convocada, aún siendo ésta extraordinaria. Los reglamentos establecen como deben recaudarse fondos y casi nadie se maneja con fondos de reserva sino operativos, y también establece que tipo de obras puede o no hacer el administrador sin consentimiento de la asamblea.
No es un tema simple. No es meramente jurídico, es de índole también práctica.
La mesura y el diálogo y saber donde estamos parados es lo que se necesita tanto para preguntar como para emitir una respuesta idónea. Hasta que esos datos no estén, todo lo que se diga es teórico. Y lo más probable, inútil. Máxime cuando acá pregunta un inquilino que debe reclamar al propietario y este último decidir que hará, quiera lo que quiera el inquilino que deberá ocurrir por la vía idónea contra quien le alquiló. La vida consorcial al inquilino le es ajena, debe entenderse con el propietario, no con el administrador.
Por otra parte nadie pregunto si existe una intimación de la empresa de gas, un plazo para ser cumplida, como se detecta el problema. Informes de la empresa de gas, de gasistas matriculados y soluciones viables.
Y gente esto no es Suiza...
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