No se que te permitirán hacer a vos en tu jurisdicción pero yo notifico el despido en el mismo convenio.
Le pongo una clausula donde el empleador manifiesta que notifica por este medio el despido del trabajador y este, en consecuencia solicita se le abonen los rubros de ley. el empleador abona x pesos de x forma y el trabajador nada más tiene que reclamar. Incluso le agrego que sin perjuicio de la comunicación realizada en este acuerdo, el empleador se compromete a mandar el telegrama de despido.
Y le mando un telegrama que dice "En cumplimiento de convenio del ´dia tal le comunicamos que ha quedado ud. despedido. Atentamente. La empresa". Esto sirve para que el empleado reclame el fondo de desempleo sin problemas y sin necesidad de ventilar en todos lados lo que se plasmó en el convenio.
Este telegrama, lo mando DESPUÉS QUE SE FIRMO el convenio. Y no hay riesgos de que el empleado con el telegrama en la mano te haga diferentes planteos.
Si no interesa el seguro de desempleo, lo que hago es una disolución por voluntad concurrente de las partes y pago la misma plata que se arregló en concepto de liquidación final y lo demás como gratificación y a cuenta de cualquier rubro que pudiera corresponder al trabajador hasta su concurrencia.
Las precauciones son porque si bien hablaste con el colega, y generalmente respetan la palabra, los clientes no, tienden a pensar que como hablaron y arreglaron lo van a joder, y consultan con otro, que les explica "sus opciones" cuando no caen en uno que les calienta la cabeza, y zaz, flor de despelote y el telegrama ya mandado.
Saludos!!!