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 #159766  por efrom
 
Gracias por responder.
El tema es así: Tiene pedido un ejecutivo por una deuda de $800 del mes de julio del año 1999 y el expediente se encuentra en letras.La deuda no prescribe. Lo que no tengo en claro es si se da a lugar el embargo es por la deuda original o con los intereses generada por la misma.-
¿Y si la otra parte está notificada puede pedir su caducidad? Alguien me puede explicar esto?

Gracias.-

 #159824  por gadriana
 
Antes de contestarte aclarame. Hay un embargo anotado desde 1999??? O sólo el juicio está iniciado en esa fecha? Si está trabado el embargo se traba por una suma de capital más la que se presupueste por intereses y costas, que luego se dilucidarán en la etapa procesal oportuna. La inscripción del embargo se mantiene por 5 años. Si el peticionante desea mantenerla tiene que pedir su renovación antes del vencimiento. Caso contrario ingresa como reinscripción y lo que entre en el medio de este pedido tendrá prioridad.
No entiendo bien la pregunta pero si es así te dejé esta punta.
Cordiales saludos