Tengo inquietudes respecto a lo que declara la ley. Tenia entendido que la cuota alimentaria no tiene caracter de retroactividad, que solamente podia reclamarse desde la fecha de interpocision de la demanda por alimentos. Sin embargo, me llegan comentarios de que la ley cambio y ahora SI se puede reclamar con anterioridad.
Respecto a solicitar un oficio de cobro de haberes... ¿que tan "Legal" es esto?
Gracias!
Respecto a solicitar un oficio de cobro de haberes... ¿que tan "Legal" es esto?
Gracias!