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  • CUOTA ALIMENTARIA. ¿se puede cobrar con retroactividad?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #159619  por FLAVIO RODRIGUEZ
 
Tengo inquietudes respecto a lo que declara la ley. Tenia entendido que la cuota alimentaria no tiene caracter de retroactividad, que solamente podia reclamarse desde la fecha de interpocision de la demanda por alimentos. Sin embargo, me llegan comentarios de que la ley cambio y ahora SI se puede reclamar con anterioridad.
Respecto a solicitar un oficio de cobro de haberes... ¿que tan "Legal" es esto?

Gracias!

 #159752  por diegogvillamayor
 
no, la ley no cambio se puede reclamar desde la interposicion de la demanda, o desde que de inicio la mediacion en capital.
El codigo es claro con respecto a eso.

 #159796  por FLAVIO RODRIGUEZ
 
Diego, gracias por tu aporte.

¿Podrias facilitarme donde encontrar el codigo?. Mi inquietud deriva de que hace año y medio hago el pago de la cuota alimentaria correspondiente, fecha en la cual se realizo el acuerdo homologado. Pero he aqui que la madre de mis hijos reclama el 30% de mi plus de vacaciones, del cual no le he entregado dado que lo utilice para vacacionar con mis hijos. Ella reclama el 30% de ese concepto (vacaciones), que data desde febrero 2008 y el de febrero de 2007. ¿Tiene derecho a reclamarlo HOY? ¿Realmente le corresponde?.

Gracias!

 #160078  por diegogvillamayor
 
Si no sos abogado te recomendaria que contactes a uno que se dedique a familia y que sea de tu confianza.
Solo te dirira que tenes que pagar lo que dice el convenio.

saludos