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  • QUIEREN DESHEREDAR A UN HIJO!

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 #160050  por draclau
 
Hola: como estan?: me ha consultado un matrimonio mayor; el señor muy emfermo. Tienen 3 hijos 2 de los cuales vivien en USA. Uno de ellos, hace años que ni siquiera los llama por telefono.Al enterarse de la enfermedad de su padre hace unos años llamo una vez y luego volvio a "desaparecer", los padres ignoran su domicilio allà y telefono.Siempre les ha causado problemas, como salir de garantes y que dejara de pagar el alquiler, prestarle dinero y no devolverlo, pero lo que mas les duele es que no se interesa por la salud de ellos., y tambien corto la relacion con sus otros hermanos.
Este matrimonio tiene 3 importantes inmuebles, y ellos no quieren que el dia de mañana ese hijo venga a reclamar algo. Quieren ampararse ellos y dejar todo a su otros hijos, sobre todo al que esta aqui que es quien los ayuda en todo.
Obviamente las razones para desheredar a ese hijo, no son las enunciadas en el codigo.
Yo considero que deberian consultar con un escribano verdad?
El señor dice que quisiera testar, pero igualmente el otro hijo puede venir a reclamar, no?
Que es lo que legalmente podrian hacer para que este hijo el dia de mañana no reclame nada, ni a uno de ellos ni a sus otros hijos cuando ellos ya no esten.( los 3 hijos estan casados).Gracias!

 #160059  por gadriana
 
Bueno en principio los padres pueden disponer de la legítima para beneficiar a los otros dos y ya es un porcentaje menos para contar. Pero sólo un porcentaje menos.
No hay causales de desheredación como en otros paises y lo que hay no es propiamente desheredación, sino incapacidad para suceder en determinados supuestos.
Eso por un lado.
Por el otro "hay alguien que los ayuda en todo", si eso es económico se puede instrumentar para que le sea reconocido.

Aunque lo mejor sería que en vida efectúen la realización de los bienes y se constituya una sociedad donde no figuren los hijos.

Va a patalear el que queda afuera, pero le va a costar encontrar la punta...perdón es un día de mucho sol 8)

 #160067  por Sailaw
 
Código Civil

Título XVI

De la desheredación




Art.3744.- El heredero forzoso puede ser privado de la legítima que le es concedida, por efecto de la desheredación, por las causas designadas en este título, y no por otras aunque sean mayores.




Art.3745.- La causa de la desheredación debe estar expresada en el testamento. La que se haga sin expresión de causa, o por una causa que no sea de las designadas en este título, es de ningún efecto.




Art.3746.- Los herederos del testador deben probar la causa de desheredación, expresada por él y no otra, aunque sea una causa legal, si la causa no ha sido probada en juicio en vida del testador.




Art.3747.- Los ascendientes pueden desheredar a sus descendientes legítimos o naturales por las causas siguientes:

1 - Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente. La simple amenaza no es bastante;

2 - Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente;

3 - Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente de delito que merezca pena de cinco años de prisión o de trabajos forzados.

 #160076  por gadriana
 
Sail al decir desheredación me refiero justamente como la consultante, a que no se dan esos supuestos que señalás. Y por ende estimo no es la consulta que acá trae. Ella se refiere a justamente a que esta persona no se encuentra en las causales de desheredación previstas por el código, que en términos generales son incapacidades para suceder, sean estas establecidas o no por el testamento. Estas sí se establecen en otras legislaciones. O sea acá se está hablando de la capacidad o no de heredar del 3er. hijo, dado que desheredación en los términos del código no hay, ello surge tanto de la misma consulta abierta como de lo que quise responder Y SE SE AJUSTA ESTRICTAMENTE A LA PREGUNTA DEL PRESENTE CASO. A ella di una respuesta. El código la consultante y yo ya lo habíamos leído.

La teoría de la libertad total de testar está consagrada en Inglaterra, Canadá, Estados Unidos de América, y en algunos países de Hispanoamérica (México, Costa Rica, Honduras y Panamá).
No es necesaria la repetición de post, con uno es suficiente. Y una solución propiamente dicha a la consulta también sería bienvenida creo.

 #160080  por Sailaw
 
Gadry, no te enojes, lo hice solo de comedido :D

 #160095  por gadriana
 
Sailaw escribió:Gadry, no te enojes, lo hice solo de comedido :D
Ta bien, no me puedo enojar con vos, pero "sos una calentona y después se te pasa y te olvidás" buda dixit :D :D :D

 #160138  por draclau
 
Bueno, en principio gracias a ambos. Sailaw como bien dice gadriana ambas sabiamos que en el caso que comente no existen causales de desheredacion., es por eso que yo realice la consulta .
Gadriana: con respecto a tu observacion "Por el otro "hay alguien que los ayuda en todo", si eso es económico se puede instrumentar para que le sea reconocido.
No, no me referia a lo economico ya que el matrimonio esta bien economicamente, me referia a que es el unico de llevarlos al medico; al padre a quimioterapia, el que los visita regularmente.
Y con respecto a esto: "Aunque lo mejor sería que en vida efectúen la realización de los bienes y se constituya una sociedad donde no figuren los hijos, me gustaria que me expliques que tipo de sociedad pueden llegar a formar?? Yo habia pensado en que hicieran una "venta" de las propiedades a los otros hijos o por lo menos de dos de los inmuebles, que opinas?? Gracias, y espero que no se origine otra discrepancia!!!

 #160512  por tembocoya
 
Que en vida vendan (simulen) a un 3ero de confianza y posteriormente que este le venda a los hijos que desea que hereden.- Con dos ventas purgan la mala fe y nada ni nadie puede hacer caer esa venta.- Naturalmente si todo aparece a nombre de una sociedad donde no figuren los herederos mucho mejor, eso si, que la sociedad otorgue un poder general irrevocable de adm y disposicion a los hijos.-

 #160526  por draclau
 
Gracias Tembocoya! Planteado de esa manera no parece tan trucho.Lo de constituir la sociedad me paece muy complejo.
Pero segun gadriana, lo mejor seria la disposicion de la legitima ahora, aunque no se muy bien como se instrumenta...

 #160532  por sergiocian
 
Legitima: Van a una escribania y hacen testamento por la porción disponible a favor de los otros hijos, en realidad es una mejora.

 #160533  por Sailaw
 
La otra es que hagan todo efectivo, cuenta en el exterior orden reciproca, y que le larguen los galgos

 #160538  por gadriana
 
:oops: :oops: :oops: Nos estamos yendo al pasto con las respuestas me parece :D :D :D y si las sugerencias las hacemos por mp... :oops: :oops:
Y dicen que soy aburrido :D
 #932155  por rosanaaa
 
Hola !! yo tengo un caso similar en donde la madre tiene tres hijos pero le quiere dejar una casa solamente a uno de ellos. Creo que lo mejor es que la madre realice una venta simulada o una donación a un tercero de confianza con un contra documento y después este tercero le vende la casa al hijo .
 #932169  por Emma2011
 
rosanaaa escribió:Hola !! yo tengo un caso similar en donde la madre tiene tres hijos pero le quiere dejar una casa solamente a uno de ellos. Creo que lo mejor es que la madre realice una venta simulada o una donación a un tercero de confianza con un contra documento y después este tercero le vende la casa al hijo .
Esa opcion no es segura porque despues el hijo (malo por denominarlo de alguna manera) podria hacer un juicio de simulacion, vender a un tercero y luego el mismo bien a los otros hermanos es claro que es una simulación.

En mi opinion lo mas seguro seria que se queden con un inmueble (el que viven, seguramente no lo querran vender) y hagan un testamento por acto público en el cual disponen a favor del hijo que los ayuda de 1/5to de todos los bienes que posean al momento de fallecer) eso por un lado, de ese inmueble el hijo malo heredaria de los 4/5 que quean su porcion...

y ademas con los otros inmuebles, yo les aconsejaria que los vendan y adquieran nuevos inmuebles que ya pasen a nombre de sus otros hijos directamente ...el problema es que si cuando mueran el heredero (malo) hace problemas tendrian que justificar los otros hermanos con que dinero adquirieron los inmuebles, es decir si economicamente pudieron haberlos comprado...
Es complicado el tema... :roll:
 #932246  por ccolalongo
 
La opción de las sociedades anonimas inmobiliarias (que no figuren los hijos y dejen endosadas las acciones o boletos con poderes irrevocables) no es nada complejo, hay muchas escribanías en Capital que se dedican solo a eso y en pocos días las tenés. Incluso pueden constituirla primero los padres, aportar los bienes y después transferir las acciones.

Acordate que hoy la IGJ gracias al público conocimiento no es más "registro PUBLICO de comercio" sino que es semi público (por Ciccone) así que si encuentran los bienes están a nombre de una SA y ponerse a buscar, accionistas, directores, transferencia de acciones, etc, etc, tienen para largo. Tiene si más gastos de mantenimiento, pero es segura y de paso te ahorras una sucesión. Si velo con un escribano especialista en societario porque hay que dejar muy bien atado todo, inclusive a veces para evitar que se te dé vuelta algún hijo podes poner claúsulas especiales en el estatuto como que por ejemplo para vender un bien necesitas el 80% de aprobación de la asamblea, lo que te hace que si cada uno tiene el 50% no la tienen fácil.