Poorlaw:
Los comentarios que hice fueron para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires (impredonable omisión).
Sí, las mejoras rurales inciden en el valor fiscal y tienen consecuencias tributarias.
No obstante, debemos aclarar que,
en general, las mejoras rurales no influyen en el impuesto inmobiliario. Sí en el impuesto a la transferencia de inmuebles, y, como "suman" en el valor fiscal, tienen incidencia en el PATRIMONIO. Luego, bienes personales y todas esas "menudencias".
Los alambrados, molinos, silos, y tanques australianos, y las construcciones no incrementan el impuesto inmobiliario en tanto y en cuanto estas no superen en 10 veces el valor de la tierra.
Si los predios son pequeños (relativamente) el valor fiscal de la tierra rural es muy pequeño. De hecho hoy está muy desactualizado. Entonces la relación de valores, de las mejoras respecto a la tierra, hay que tenerla en cuenta.
Las alícuotas que fija la Ley Impositiva para los predios rurales, además, son muy superiores a las de los inmuebles urbanos.
Las forestaciones para explotación maderera y frutal, su superficie está, también exenta de imposición. No obstante, suman un valor muy importante al momento de la transferencia.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Agrim. Bernardo J. Saraví Paz