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  • Mejoras fundiarias

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 #159095  por poorlaw
 
Hola a todos!

Por favor, ¿alguien podría darme un concepto breve y conciso de "mejoras fundiarias"?

Gracias, y saludos!

 #160523  por bjsaravipaz
 
Poorlaw:

Tal vez pueda ser útil una visión catastral de la cuestión.

Podemos decir que las mejoras fundiarias se refieren a los inmuebles por accesión.

Las viviendas, piscinas, galpones -entre muchas otras- son mejoras de los inmuebles.

Consideramos mejora a toda accesión del inmueble baldío. Un alambrado perimetral en un lote urbano es una mejora (conformada por los postes, sus eventuales fundaciones, y el alambre propiamente dicho), pero no le quita la condición de baldío.

Existen mejoras que tienen valor de mercado pero desde el punto de vista tributario (o fiscal) no lo tienen. El ejemplo citado es uno de ellos. Un muro aislado, un bombeador, carecen de valor fiscal, aunque realmente son una mejora del bien.

El organismo catastral diferencia las mejoras o accesiones valuables teniendo en cuenta si el inmueble es urbano o rural.

El ejemplo del alambrado para el inmueble rural tiene una consideración diametralmente opuesta, ya que el mismo se lo califica, cuantifica y se lo valúa a los fines tributarios.

Si sirve esta percepción de la consulta podemos ordenar un poco el tema y ampliar en lo que se requiera.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #160641  por poorlaw
 
Hola Bernardo:

¡Gracias por la respuesta! Me quedó clarísima la explicación: una mejora fundiaria en un inmueble rural incide en su valuación para fines tributarios.

Te cuento que pregunté porque un amigo está queriendo comprar una chacra y vió que algunos avisos hablaban de lotes rurales con mejoras fundiarias y me consultó qué significaban.

Gracias de nuevo y saludos.

 #160663  por bjsaravipaz
 
Poorlaw:

Los comentarios que hice fueron para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires (impredonable omisión).

Sí, las mejoras rurales inciden en el valor fiscal y tienen consecuencias tributarias.

No obstante, debemos aclarar que, en general, las mejoras rurales no influyen en el impuesto inmobiliario. Sí en el impuesto a la transferencia de inmuebles, y, como "suman" en el valor fiscal, tienen incidencia en el PATRIMONIO. Luego, bienes personales y todas esas "menudencias".

Los alambrados, molinos, silos, y tanques australianos, y las construcciones no incrementan el impuesto inmobiliario en tanto y en cuanto estas no superen en 10 veces el valor de la tierra.

Si los predios son pequeños (relativamente) el valor fiscal de la tierra rural es muy pequeño. De hecho hoy está muy desactualizado. Entonces la relación de valores, de las mejoras respecto a la tierra, hay que tenerla en cuenta.

Las alícuotas que fija la Ley Impositiva para los predios rurales, además, son muy superiores a las de los inmuebles urbanos.

Las forestaciones para explotación maderera y frutal, su superficie está, también exenta de imposición. No obstante, suman un valor muy importante al momento de la transferencia.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #160703  por poorlaw
 
Estimado Bernardo:

Espectacular la respuesta! Muchas gracias de nuevo.

Saludos!