Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DEFENDER AL FIADOR!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #160843  por "doctoraZA"
 
hola les csulto lo ste; tengo q defender a un garante en un juicio ejecutivo por el cobro de alquileres, las clausulas del contrat q suscribio el deudor establecen q mi cliente es fiador solidario y principal pagadr... pero no esta expresamente aclarado q renuncia al beneficio de excusión.... aca viene la duda; el deudor consigno el mes de alquiler q debia al acrredor, antes del juicio ejecutivo.( la consignacion recien se inicia) en base a esto el deudor podra oponer excepcion de litispendencia en el juicio ejecutivo no? pero y el fiador?? que puedo argumentar en su defensa? yo pense en esto de q la fianza es accesotia y sigue la suerte del principal por lo tanto no existe obligacion alguna por la cual deba responder no? o estoy equivocada?? apreciare sus opiniones!!! :roll:

 #161283  por poorlaw
 
Hola doctoraZA:
las clausulas del contrat q suscribio el deudor establecen q mi cliente es fiador solidario y principal pagadr... pero no esta expresamente aclarado q renuncia al beneficio de excusión
Igual, creo que al acreedor no le es necesaria la previa excusión de los bienes del deudor (arg. artículos 2005 y 2013, incisos 2 y 3, del CC).
el deudor consigno el mes de alquiler q debia al acrredor, antes del juicio ejecutivo.( la consignacion recien se inicia) en base a esto el deudor podra oponer excepcion de litispendencia en el juicio ejecutivo no?
Creo que la excepción de litispendencia prosperaría si la demanda de consignación ha sido notificada antes de que se hubiera diligenciado el mandamiento de intimación de pago. Por supuesto, debe haber identidad entre el monto consignado y el reclamado.

O, tal vez, pueda oponerse excepción de pago, si la consignación fue con anterioridad al mandamiento. La consignación hecha por depósito judicial, que no fuese impugnada por el acreedor,surte todos los efectos del verdadero pago. Si fuese impugnada...surte los efectos del pago, desde el día de la sentencia que la declare legal (CC art. 759).
y el fiador??
Aunque el fiador sea solidario con el deudor, podrá oponer al acreedor todas las excepciones posibles, y las que podría oponerle el deudor principal en la fianza simple, excepto solamente las que se funden en su incapacidad (CC art.2020).

Esperemos otras opiniones, a ver si estoy errado.

Saludos!

 #161467  por dies a quo
 
Cuando se pone en la cláusula respectiva que es principal pagador...la fianza no es accesoria....el fiador es co-deudor solidario junto con el inquilino....es decir, tan deudor principal como este...y en este caso, si la consignación es declarada válida...extenderá sus efectos a los demas co-deudores...(Arg. art. 706 CC).. Lo dudoso, pienso es que si el inquilino inició juicio de consignación...vos como fiador puedas interponer litispendencia (ya que no sos parte en la consignación)...estoy pensando quiza que sea el hecho de pago por un tercero, co-deudor (en la ejecución de alquileres) que esta discutido, tampoco autorizaría la excepción de pago...ya que ningun recibo documentado hay por ahora del acreedor...en firn....en tu posición esperaría...igual la sentencia de remate no se va a ejecutar hasta que recaiga fallo en la consignación