hola les csulto lo ste; tengo q defender a un garante en un juicio ejecutivo por el cobro de alquileres, las clausulas del contrat q suscribio el deudor establecen q mi cliente es fiador solidario y principal pagadr... pero no esta expresamente aclarado q renuncia al beneficio de excusión.... aca viene la duda; el deudor consigno el mes de alquiler q debia al acrredor, antes del juicio ejecutivo.( la consignacion recien se inicia) en base a esto el deudor podra oponer excepcion de litispendencia en el juicio ejecutivo no? pero y el fiador?? que puedo argumentar en su defensa? yo pense en esto de q la fianza es accesotia y sigue la suerte del principal por lo tanto no existe obligacion alguna por la cual deba responder no? o estoy equivocada?? apreciare sus opiniones!!!
EL HOMBRE LLORA AL NACER PORQUE SABE QUE HA VENIDO A VIVIR A ESTE GRAN ESCENARIO DE LOCOS.- SHAKESPEARE.-