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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #162006  por anaser
 
Me surgío la duda, que pasa si en un juicio laboral, el actor ( trabajador) pierde el juicio por ej. por no poder demostrar la causal de despido. Tiene que pagar los honorarios de la otra parte? y si desiste de seguir un jucio ya iniciado? Al que lo sepa GRACIAS!!!!

 #162290  por anaser
 
Nadie sabe???? parece que no soy la única. alguien que tenga idea por favor !!!

 #162296  por MORGAN
 
Si lo sé.

 #162330  por Gabilarre
 
Si lo que no puede probar es la causa del despido, pero sí está acreditada la relación laboral, las costas no las paga porque tiene un beneficio de litigar sin gastos (automático, legal). Si en cambio no pudo acreditar la relación laboral, entonces paga costas.

 #162341  por anaser
 
MORGAN si lo sabes podrías contarme, por lo que veo tenes bastante experiencia en el tema y la verdad que me sorprende tu respuesta. Te hacía más solidario/a. Igual gracias.

 #162378  por FRANSIXTO
 
SI SALE PERDIDOSO DEL JUICIO PAGA COSTAS, SEA PORQUE NO ESTE PROBADA LA RELACION, O PORQUE ESTABA PROBADA, PERO NO PROSPERARON LOS RUBROS RECLAMADOS.
SI NO PUDO PROBAR NADA DE NADA, -NI SIQUIERA SURGEN CIERTAS DUDAS- DE SEGURO CARGARA CON EL 100% DE LAS COSTAS (HONORARIOS DE PERITOS, ABOGADO PROPIO, Y CONTRARIA).-

EN DERECHO LABORAL, LA DEMANDADA AL CONTESTAR DEMANDA PUEDE PEDIR PLUSPETICION INEXCUSABLE, QUE SE APLICA CUANDO QUIEN DEMANDA SABE DE LA SINRAZÓN DE SU RECLAMO.

 #162379  por sabri79
 
creo que si desiste paga las costas del juicio.

 #162384  por Gabilarre
 
Aclaremos las cosas. En provincia de Buenos Aires el "trabajador" no paga las costas salvo que no haya podido acreditar su carácter de trabajador (es decir si no pudo probar la relación laboral). Solo se puede obtener una promesa de pago cuando mejore de fortuna... lo que es igual a decir que no las paga. Ya he tenido experiencias al respecto, he presentado certificados de domnio que acreditaban que el trabajador tenía bien inmueble, e igualmente no me han dado curso a la ejecución de honorarios. Les copio la parte pertinente de la ley de procedimiento laboral de la provincia.

COSTAS

ARTICULO 19.- El vencido en el juicio será condenado al pago de las costas, aunque no se hubieran pedido.

El Tribunal podrá eximirlo en todo o en parte cuando hallare mérito para ello, expresando los motivos en que se funda.

En el caso de acumulación de acciones, las costas se impondrán en relación al éxito o fracaso de cada una de ellas.

ARTICULO 20.- En el proceso laboral la actuación estará exenta de toda tasa y gastos. Sin embargo, el condenado en costas, cuando nosea el trabajador, deberá pagar las tasas y gastos correspondientes. Si aquellas se declarasen por su orden, abonará los de su parte.

ARTICULO 21.- Los gastos que en razón de esta ley deba efectuar el Tribunal para la actuación procesal serán resarcidos por la parte a cuyo cargo se impongan las costas, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 22.

BENEFICIO DE GRATUIDAD

ARTICULO 22.- Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita.

En ningún caso les será exigida caución real o personal para e pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.

 #162390  por FRANSIXTO
 
NO NECESARIAMENTE SI DESISTE PAGA LAS COSTAS DEL JUICIO. NO HAY LEY QUE LO DIGA.
LA L.O. (18345) DICE QUE SI EL TRABAJADOR DESISTE DE LA ACCION (RESERVANDO EL DERECHO) SE DEBE CORRER TRASLADO A LA CONTRARIA, QUE PUEDE DECIDIR CONTINUAR CON EL TRAMITE DEL PLEITO. RESUELVE EL JUEZ. OBVIAMENTE, AL TRABAJADOR ACTOR, NO LE QUEDARA OTRA QUE TRATAR DE PROBAR ALGO PARA EVITAR EL RECHAZO DE DEMANDA Y/O PAGO DE COSTAS

 #162641  por anaser
 
gracias a todos por sus explicaciones. Desde ya el caso que planteo es una relación laboral que existío pero se quiere llevar a pleito el motivo del despido. La relación fue siempre en blanco pero queremos probar algo muy muy dificil como ser vicio en la voluntad en una renuncia forzada. Gracias y si alguno se le ocurre algo más para probar esto escucho opiniones.

 #162642  por anaser
 
gracias a todos por sus explicaciones. Desde ya el caso que planteo es una relación laboral que existío pero se quiere llevar a pleito el motivo del despido. La relación fue siempre en blanco pero queremos probar algo muy muy dificil como ser vicio en la voluntad en una renuncia forzada. Gracias y si alguno se le ocurre algo más para probar esto escucho opiniones.

 #162681  por DAL
 
Anaser, aca se aplican los principios basicos de costas. La parte que pierde, paga. Asi de sencillo. Nosotros no tenemos beneficio de litigar sin gastos, sino beneficio de gratuidad, que no alcanza a las costas.
La actora que desiste carga con las costas, tal como la demandada que se allana.
No veo la duda!!!!

 #163054  por MORGAN
 
Uhhh, no te enojes Anaser, pasó que el miércoles cuando leí tu post iba a contestarte pero tuve que dejar la pc por cuestiones domésticas, más tarde cuando volví me puse a preparar varios asuntos para el jueves a la mañana -la coartada es que, ese día, tipo 8 am me crucé en los Trib. de Lomas de Zamora con Dr.8, quién puede dar crédito de que estuve reunido con clientes antes de la audiencia-, razón por la cual no pude completar la respuesta, por eso cité, Sí lo sé, porque seguido iba a explicar sintéticamente como era la cosa y por lo que te decía antes no pude. Respecto de la virtud que resaltás de mí no es así -es peor-, Jajajaja.
Ahora en serio.
Tu pregunta sobre si imponen costas al trabajador que no logra probar la causa del despido, acá en Pcia. de Buenos Aires, es exáctamente como dice Gabilarre, solo lo condenan en costas al actor -trabajador- si este no demuestra la relación laboral habida, imaginate que para llegar a eso debe tratarse de una reclamo desprolijo, burdo, errado o muy osado.
Respecto de la imposición de las costas ante el desistimiento existen distintas situaciones a tener en cuenta como: si la acción fué notificada o no, si se desiste del juicio, o del derecho, o de ambos, o de solo alguno o de todos los demandados, en caso de litisconsorcio pasivo, etc.
Siempre hablando del criterio de los Trib. del Trabajo de la Pcia. de Bs. As., si el actor desiste del juicio antes de notificada la demanda, los jueces nada dicen de las costas, salvo que el abogado del trabajador pida, cosa que casi nunca ocurre; si se desiste después de notificada la demanda, y notificada dicha circunstancia, a la demandada, esta guarda silencio o expresamente consiente, las costas son por su orden. En todos los casos se aplica el art. 277 de la LCT, porque es un régimen protectorio, en la práctica lo llaman al trabajador y le preguntan: ¿que va a hacer?, ¿para que desiste? ¿que le ofrecen?, se trata de proteger al trabajador, existen Trib. que no les interesa nada y llaman al trabajador a ratificar personalmente el desistimiento y listo.
Se usa el desistimiento en casos en los cuales el empleador no quiera sentar precedente de que arregló un caso complicado cuya publicidad estimule reclamos posteriores similares y ni hablar de un probable "leading case", o sea arreglan por afuera.

 #163163  por anaser
 
gracias DAL y gracias MORGAN. Gracias a todos los que me contestaron.
 #830877  por marysol
 
Morgan, se que este es un post muy viejo, pero tengo un problema relacionado con el y quisiera que me aclares una duda.

La causa tramita en provincia Bs As, y es por accidente laboral. Hay 2 demandados, con uno se acuerda (aseguradora) y del otro se desiste de accion y derecho.
El tema es que mi cliente necesitaba urgente el dinero porque se va del pais, y no queria seguir enganchado con el otro co-demandado, por eso el desistimiento.
Ayer sale la homologacion del acuerdo que presentamos junto con el co-demandado; donde ademas queda establecido que corre con las costas de los peritos intervinientes, y se establecen honorarios por el acuerdo.

En el despacho de la homologacion, regulan ademas honorarios por el desistimiento, pero estos honorarios que me regulan son a cargo de mi parte (actor-trabajador).

La pregunta es: ¿tenes algun fallo, fundamento, doctrina, etc por el que yo pueda pedir que los honorarios sean a cargo del co-demandado que se libero de un juicio super abultado, del que se desistio? Porque de no ser asi, si se los cobro a mi cliente este se queda con chirolas, y la otra opcion es no cobrarlos, cosa por demas injusta despues de haber trabajado en el expediente 4 años.

A mas tardar el lunes tengo que presentar un recurso de reconsideracion ¿Me podes brindar alguna ayuda? Gracias