Uhhh, no te enojes Anaser, pasó que el miércoles cuando leí tu post iba a contestarte pero tuve que dejar la pc por cuestiones domésticas, más tarde cuando volví me puse a preparar varios asuntos para el jueves a la mañana -la coartada es que, ese día, tipo 8 am me crucé en los Trib. de Lomas de Zamora con Dr.8, quién puede dar crédito de que estuve reunido con clientes antes de la audiencia-, razón por la cual no pude completar la respuesta, por eso cité, Sí lo sé, porque seguido iba a explicar sintéticamente como era la cosa y por lo que te decía antes no pude. Respecto de la virtud que resaltás de mí no es así -es peor-, Jajajaja.
Ahora en serio.
Tu pregunta sobre si imponen costas al trabajador que no logra probar la causa del despido, acá en Pcia. de Buenos Aires, es exáctamente como dice Gabilarre, solo lo condenan en costas al actor -trabajador- si este no demuestra la relación laboral habida, imaginate que para llegar a eso debe tratarse de una reclamo desprolijo, burdo, errado o muy osado.
Respecto de la imposición de las costas ante el desistimiento existen distintas situaciones a tener en cuenta como: si la acción fué notificada o no, si se desiste del juicio, o del derecho, o de ambos, o de solo alguno o de todos los demandados, en caso de litisconsorcio pasivo, etc.
Siempre hablando del criterio de los Trib. del Trabajo de la Pcia. de Bs. As., si el actor desiste del juicio antes de notificada la demanda, los jueces nada dicen de las costas, salvo que el abogado del trabajador pida, cosa que casi nunca ocurre; si se desiste después de notificada la demanda, y notificada dicha circunstancia, a la demandada, esta guarda silencio o expresamente consiente, las costas son por su orden. En todos los casos se aplica el art. 277 de la LCT, porque es un régimen protectorio, en la práctica lo llaman al trabajador y le preguntan: ¿que va a hacer?, ¿para que desiste? ¿que le ofrecen?, se trata de proteger al trabajador, existen Trib. que no les interesa nada y llaman al trabajador a ratificar personalmente el desistimiento y listo.
Se usa el desistimiento en casos en los cuales el empleador no quiera sentar precedente de que arregló un caso complicado cuya publicidad estimule reclamos posteriores similares y ni hablar de un probable "leading case", o sea arreglan por afuera.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.