crisitina escribió:pero si tiene años en RD no es autonomo puro tenes que hacer el SICAM restando los años en RD, y el exceso del art 19 despues aplicar DDJJ de acuerdo al año de cese y pagar la cuota y pedir turno es una MIXTA. SUERTE
gracias por responderme....
hago otra consulta, cuando hago sit, revista: tengo que cargar los años de ddjj o solo se cargan abajo, cuando los pide efectivamente??
por ejemplo; yo quiero comprar del 5/80 al 5/90 pero en el medio quiero utilizar periodo para ddjj (del 1/82 al 1/83) tengo que cargar este año arriba tambien o cortoo la situacion de revista ese año y lo cargo abajo directamente????
espero puedan ayudarme, veo que son muy solidarios a partir de lo que estoy leyendo en el foroñ...... saludos