Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesión

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #161995  por MG
 
Me consultan por el siguiente caso:
Contraen matrimonio en 1963.
De la unión surgen tres hijos.
La cónyuge (72 años fallece).
Quedan el cónyuge supérsite (76 años y en buen estado de salud), y los tres hijos (44 años, 41 años y 33 años).
Los bienes: dos inmuebles (de carácter ganancial, a nombre de la causante; bonos de consolidación previsional serie cuatro a nombre del cónyuge supérstite en cuenta abierta a su nombre en Caja de Valores, con origen en sentencia por reajustes de haberes previsionales.
Las deudas: costas judiciales de juicio promovido por la causante.
Respecto de los inmuebles, solamente uno era el asiento del hogar conyugal a la fecha del deceso de la Sra.
En cuanto a los hijos los dos mayores residen en España, mientras que el menor de ellos era el que todavía vivía con ellos al tiempo del fallecimiento.

Los hijos mayores exigen al padre la venta de los dos inmuebles, y repartir en dinero lo que corresponda a cada uno. Finalmente el padre ha aceptado.
Pero el hijo menor no está de acuerdo.

Creo que no sería de aplicación al caso el art. 3573 bis Código Civil, pero lo consulto aquí en el Foro para estar segura, por lo tanto al no haber acuerdo entre herederos procedería la venta de los inmuebles y la partición judicial de los mismos.
Y en cuanto a los bonos del Sr. él quisiera hacer una cesión de derechos a favor de los hijos, ¿está bien si la presenta como documentación en el escrito inicial o hay tiempo de agregarla en autos hasta la declaratoria?

 #162563  por poorlaw
 
Hola MG:

A ver esta opinión:

Art. 53 de la ley 14.394: "Cuando en el acervo hereditario existiere un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o de otra índole tal que constituya una unidad económica, el cónyuge supérstite que lo hubiese adquirido o formado en todo o en parte, podrá oponerse a la división del bien por un término máximo de diez años...Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a la casa habitación construida o adquirida con fondos de la sociedad conyugal formada por el causante, si fuese la residencia habitual de los esposos." (la cursiva es mía).

Es notorio que esta protección del cónyuge supérstite es menor al que brinda el art. 3573 bis, ya que sólo es por 10 años. No busqué jurisprudencia, pero veo la siguiente diferencia en la redacción entre ambas normas:

El art. 53 ley 14.394 dice: "Cuando en el acervo hereditario existiere un establecimiento..." (en este caso, sería "una casa habitación..."); me parece que el texto no significa que deba existir una sola casa habitación, sino al menos "una"; o, dicha de otra manera, y en sentido estricto, la norma parece referirse a "la casa habitación", no importa cuanto otros bienes haya (éstos sí serán objeto de partición). En cambio, el art. 3573 bis dice: "Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable..."

De todos modos, es una modesta opinión de la cual no estoy seguro.

Saludos!
 #162664  por MG
 
Gracias por el aporte.