Me consultan por el siguiente caso:
Contraen matrimonio en 1963.
De la unión surgen tres hijos.
La cónyuge (72 años fallece).
Quedan el cónyuge supérsite (76 años y en buen estado de salud), y los tres hijos (44 años, 41 años y 33 años).
Los bienes: dos inmuebles (de carácter ganancial, a nombre de la causante; bonos de consolidación previsional serie cuatro a nombre del cónyuge supérstite en cuenta abierta a su nombre en Caja de Valores, con origen en sentencia por reajustes de haberes previsionales.
Las deudas: costas judiciales de juicio promovido por la causante.
Respecto de los inmuebles, solamente uno era el asiento del hogar conyugal a la fecha del deceso de la Sra.
En cuanto a los hijos los dos mayores residen en España, mientras que el menor de ellos era el que todavía vivía con ellos al tiempo del fallecimiento.
Los hijos mayores exigen al padre la venta de los dos inmuebles, y repartir en dinero lo que corresponda a cada uno. Finalmente el padre ha aceptado.
Pero el hijo menor no está de acuerdo.
Creo que no sería de aplicación al caso el art. 3573 bis Código Civil, pero lo consulto aquí en el Foro para estar segura, por lo tanto al no haber acuerdo entre herederos procedería la venta de los inmuebles y la partición judicial de los mismos.
Y en cuanto a los bonos del Sr. él quisiera hacer una cesión de derechos a favor de los hijos, ¿está bien si la presenta como documentación en el escrito inicial o hay tiempo de agregarla en autos hasta la declaratoria?
Contraen matrimonio en 1963.
De la unión surgen tres hijos.
La cónyuge (72 años fallece).
Quedan el cónyuge supérsite (76 años y en buen estado de salud), y los tres hijos (44 años, 41 años y 33 años).
Los bienes: dos inmuebles (de carácter ganancial, a nombre de la causante; bonos de consolidación previsional serie cuatro a nombre del cónyuge supérstite en cuenta abierta a su nombre en Caja de Valores, con origen en sentencia por reajustes de haberes previsionales.
Las deudas: costas judiciales de juicio promovido por la causante.
Respecto de los inmuebles, solamente uno era el asiento del hogar conyugal a la fecha del deceso de la Sra.
En cuanto a los hijos los dos mayores residen en España, mientras que el menor de ellos era el que todavía vivía con ellos al tiempo del fallecimiento.
Los hijos mayores exigen al padre la venta de los dos inmuebles, y repartir en dinero lo que corresponda a cada uno. Finalmente el padre ha aceptado.
Pero el hijo menor no está de acuerdo.
Creo que no sería de aplicación al caso el art. 3573 bis Código Civil, pero lo consulto aquí en el Foro para estar segura, por lo tanto al no haber acuerdo entre herederos procedería la venta de los inmuebles y la partición judicial de los mismos.
Y en cuanto a los bonos del Sr. él quisiera hacer una cesión de derechos a favor de los hijos, ¿está bien si la presenta como documentación en el escrito inicial o hay tiempo de agregarla en autos hasta la declaratoria?