Mirá, te paso una juris: "Aunque ambos abuelos son física y psíquicamente idóneos, los restantes elementos aportados inclinan a otorgar la tutela al abuelo materno. En efecto: aquélla -la abuela paterna- sólo goza de una jubilación muy escasa, mientras que el abuelo tiene una industria. Y si bien es cierto que parientes paternos de los menores han ofrecido su ayuda económica, hay otro elemento que contribuye a la solución que se adopta: la vivienda. ... En la casa, además, vive la tía carnal de los menores, quien por su sexo y fundamentalmente su edad, se halla en mejores condiciones que la abuela para atenderlos. (En el caso discutieron la tutela de tres hermanos huérfanos, el abuelo materno y la abuela paterna de los menores) (CNCiv., Sala B, 1979/05/31, La Ley, 1979-C, 348)"