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  • Legitima conyuge - ayuda

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 #162761  por Hammurabi
 
Necesito porfis ayuda con esto:
Tengo una sucesión en la cual el causante viudo donó con reserva de usufructo el único bien inmueble a sus dos hijos.
Posteriormente contrajo matrimonio.
Para mí era muy claro que en tal caso esa donación resultaría inoficiosa y siendo bien propio le correspondería 1/3 a cada uno (la esposa y los hijos).
Ahora bien, alguien me dijo que no le corresponde nada a la viuda y me llenó de dudas, mas aún despuñes de releer el art 1832 del CC...
Alguien me puede ayudar?? que podría hacer la viuda???

 #162781  por poorlaw
 
Hola hammurabi:

Como explicó la colega ZOE en otro hilo, la viuda puede accionar por colación (CC 3476 y ss).

Tal vez la persona que te dijo eso que decís, quizo explicarte que el bien donado ya quedó definitivamente adquirido por los hijos, y que pueden disponer de él, ya que el sistema del CC es el de colación en valores, es decir, que los demandados por colación deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto (CC art.3477), y no "devolver" el bien.

El art. 1832 se relaciona con una acción distinta: la acción de reducción.

Saludos!

 #162784  por Hammurabi
 
muchisimas gracias poorlaw. Es cierto qeu lo pregunté antes pero necesitaba si alguien mas podia ayudarme.
Entre vos y zoe me dieron seguridad.
Gracias de nuevo

 #162914  por Charlie
 
Este caso no está previsto por el C. Civil, por lo que la doctrina entiende aplicable por analogía lo dispuesto en el art. 1832, referente a la reducción de donaciones.

Por lo tanto, se entiende que la cónyuge del posterior matrimonio del donante no tiene derecho a demandar la colación.

El art. 1832, luego de su reforma, habilita a pedirla únicamente a los herederos forzosos que existían al tiempo de ella, y a los descendientes nacidos después de la donación, si al momento de la donación el causante ya tenía descendientes con derecho a demandarla. (Zannoni).

Esta es la opinión de Borda, Zannoni, y Pérez Lasala.

Y en un plenario de las Cámaras Civiles de la Ciudad de Buenos Aires se resolvió que:

El cónyuge supérstite no se encuentra legitimado para demandar la colación de donaciones realizadas antes de contraer matrimonio con el causante. (Con nota de Beatriz R. Bíscaro y María V. Santángelo).(C. Nac. Civ. en pleno, 22/08/2002 - Spota, Eugenio M. v. Spota, Alberto G. M. y otro, JA 2002-IV-739.)

Saludos.

 #163050  por Hammurabi
 
Charlie muchisimas gracias por tu aporte!
Voy a buscar el fallo ese que me decis
Saludos!!!

 #163097  por poorlaw
 
Hola hammurabi:

Te pido disculpas por mi respuesta anterior :oops: , no hubo mala intención. Por suerte está Charlie que corrigió a tiempo: ¡no voy a contradecir a Borda, Zannoni, Pérez Lasala y la Cámara Civil en pleno!

Debería haberlo pensado mejor: si el art. 1832 niega al cónyuge que no era heredero al momento de la donación la acción de reducción, debería haber razonado que si la ley niega lo más (o sea, si se desconoce la reducción cuando está afectada la legítima, que es de orden público), indirectamente niega lo menos (la colación, que es renunciable).

Saludos!

PD: Gracias a Charlie, hoy aprendí algo nuevo.

 #176196  por Hammurabi
 
no te preocupes poorlaw... los dos aprendimos¡

 #176251  por DAL
 
Que interesante, no tenia presente este tema.
Tres!!! aprendimos tres!!!