Necesito porfis ayuda con esto:
Tengo una sucesión en la cual el causante viudo donó con reserva de usufructo el único bien inmueble a sus dos hijos.
Posteriormente contrajo matrimonio.
Para mí era muy claro que en tal caso esa donación resultaría inoficiosa y siendo bien propio le correspondería 1/3 a cada uno (la esposa y los hijos).
Ahora bien, alguien me dijo que no le corresponde nada a la viuda y me llenó de dudas, mas aún despuñes de releer el art 1832 del CC...
Alguien me puede ayudar?? que podría hacer la viuda???
Tengo una sucesión en la cual el causante viudo donó con reserva de usufructo el único bien inmueble a sus dos hijos.
Posteriormente contrajo matrimonio.
Para mí era muy claro que en tal caso esa donación resultaría inoficiosa y siendo bien propio le correspondería 1/3 a cada uno (la esposa y los hijos).
Ahora bien, alguien me dijo que no le corresponde nada a la viuda y me llenó de dudas, mas aún despuñes de releer el art 1832 del CC...
Alguien me puede ayudar?? que podría hacer la viuda???