Hola: soy nueva en el foro, y con poca experiencia penal. Necesito saber sobre el beneficio de libertad asistida; puntualmente si es viable en el caso de unificación de penas.
Como debe interpretarse la ley cuando dice, en el art. 17, Ley de Ejecución de la pena privativa de libertad, que para tal beneficio se requiere "no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente"
Esa última parte "otra condena pendiente" entraría en el caso de la unificación de pena ??
Si alguien puede colaborar, desde ya agradecida
Saludos
Como debe interpretarse la ley cuando dice, en el art. 17, Ley de Ejecución de la pena privativa de libertad, que para tal beneficio se requiere "no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente"
Esa última parte "otra condena pendiente" entraría en el caso de la unificación de pena ??
Si alguien puede colaborar, desde ya agradecida
Saludos
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