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 #162690  por Hammurabi
 
Una consulta: Un hombre dona a sus hijos su unico bien inmueble con reserva de usufructo. Posteriormente contrae matrimonio.
esa donación está sujeta a colación o reducción en favor de la cónyuge viuda???
Yo estaba muy segura que sí pero me entró la duda... alguien sabe????

 #162742  por ZOE
 
si la conyuge viuda al igual que los hijos son herederos forzosos del causante y tienen derecho a le legitma hereditaria, si esta se vio vulnerada por la la donacion que le causante hizo a sus hijos, la viuda podrá ejercer una accion de colacion.- saludos

 #162746  por Hammurabi
 
gracias Zoe!!! para mí estaba muy claro, pero un colega me dijo lo contrario y me preocupa el 1832 del codigo civil cuando dice qeu la reducción solo puede ser dda por los herederos existentes al tiempo de la donacion o los "descendientes" nacidos después... no entraría el cónyuge.
Y respecto de la colación no entiendo muy bien como funciona..

alguien mas puede aportar algo???

 #162809  por claudiarf
 
El art 1812,aclara la duda "existentes al tiempo de la donación y solo puden ser reducidas por DESCENDIENTES nacidos después. De lo que se entiende que el/la cónyuge no entra.
En gral. estas donaciones se hacen para preservar los bienes de los hijos cuando el viudo/a decide volver a casarse.

 #162917  por Charlie
 
No repitas la misma pregunta ¡¡¡

Te "copio" y "pego" lo que puse en el otro hilo.

Este caso no está previsto por el C. Civil, por lo que la doctrina entiende aplicable por analogía lo dispuesto en el art. 1832, referente a la reducción de donaciones.

Por lo tanto, se entiende que la cónyuge del posterior matrimonio del donante no tiene derecho a demandar la colación.

El art. 1832, luego de su reforma, habilita a pedirla únicamente a los herederos forzosos que existían al tiempo de ella, y a los descendientes nacidos después de la donación, si al momento de la donación el causante ya tenía descendientes con derecho a demandarla. (Zannoni).

Esta es la opinión de Borda, Zannoni, y Pérez Lasala.

Y en un plenario de las Cámaras Civiles de la Ciudad de Buenos Aires se resolvió que:

El cónyuge supérstite no se encuentra legitimado para demandar la colación de donaciones realizadas antes de contraer matrimonio con el causante. (Con nota de Beatriz R. Bíscaro y María V. Santángelo).(C. Nac. Civ. en pleno, 22/08/2002 - Spota, Eugenio M. v. Spota, Alberto G. M. y otro, JA 2002-IV-739.)

Saludos.

 #163341  por tembocoya
 
Si este buen hombre se caso despues de la donacion, la viuda no tiene ningun derecho.- Es asunto es muy claro, no entiendo el porque de la duda.- Al momento de contraer enlace nada habia en su patrimonio, mas alla de un usufructo.-

 #163536  por Charlie
 
tembocoya escribió:Es asunto es muy claro, no entiendo el porque de la duda.-
Si hubo un plenario que aclaró el tema, es porque la jurisprudencia se encontraba dividida, y el asunto encontraba fallos controvertidos.

Fornieles, por ejemplo, entendía que el cónyuge supérstite del viudo que contraía nuevas nupcias, podía reclamar la colación. Y fundaba su opinión en lo dispuesto por el art. 3478.

Por lo tanto, la cuestión, como se ve, no era pacifica.

Saludos.