En respuesta a la defensa de caducidad, si bien coincido con los demas foristas que el abuso de firma en blanco es materia improponible en el juicio ejecutivo (tal así los fallos de la Camara Comercial), te transcribo un vieja jurisprudencia sobre la materia de caducidad cambiaria, donde se admitió la defensa...Al respecto, que opinan de ella....es decir este fallo parecería que se podría probar la caducidad de la cambial. Es así? Pero la perito mas arriba dijo que es casi imposible dictaminar con la scopometrica el llenado en distintos tiempos....entonces la gran interrogante es, y a colación de lo que dijo Charlie -prueba de abogados- ¿se podría probar con testigos? con otros documentos donde se de cuenta de la deuda? Toda una interrogante. Acá van los fallos
El demandado se excepciono fundandose en la caducidad basada en el dl 5965/63: 11-2used, por cuanto afirma que el pagaré que se ejecuta fue librado en blanco y que el título ha sido completado una vez vencido el plazo de tres años establecido por ese dispositivo legal. La defensa es rechazada en base a la doctrina generalmente aceptada -incluso en esta sala- de que el abuso de firma en blanco no puede fundar excepción alguna en el juicio ejecutivo, y que esta vedada la discusión de la causa de las libranzas en virtud del CPR 544-4used. El tribunal entiende que en el presente caso el enfoque dado a la cuestión resulta erroneo, pues no se trata de cuestionar la falsedad ideologica del instrumento o el incumplimiento del mandato dado para completarlo o de la teoria de la integración expuesto por esta sala en "alvarez c/ cisterna" del 8-7-77, sino de la oposición de una excepción, la de caducidad cambiaria, prevista expresamente por la ley de fondo. De tal modo que no puede obstar a su consideración la circunstancia de que medie en el caso un juicio ejcutivo. Ello asi por varias razones: en primer lugar el CPR admite la excepción de prescripción y cabe recordar que la caducidad ha sido en algun caso caracterizada como una "breve e intensa prescripción, ya legal, ya convencional". Por lo demas, mientras la prescripción es una defensa esencialmente renunciable (arg. Art. 3964/65), La caducidad debe ser declarada de oficio por el juez cuando la constata, por cuanto la caducidad cambiaria producida por el transcurso de los tres años, tiene caracter de orden publico. De otro parte la circunstancia de que el CPR reduzca las defensas oponibles en el juicio ejecutivo, no puede implicar la inadmisibilidad de las que se fundan en la misma ley cambiaria, cuando ella ha previsto la ejecutabilidad del título (dl 5965/63: 60). Interpretar lo contrario seria admitir que la ley ha concedido una defensa inoponible en el procedimiento por ella acordado para el reclamo del pago. La excepción de caducidad cambiaria puede ser opuesta validamente en el caso, pues se trata de relaciones directas entre el librador y tomador; incluso, ella seria oponible al tercero que obrara de mala fe (arg. Art. 11 Cit.), Y es criterio de esta sala a partir del pronunciamiento recaido en autos "sottolano, helio c/ mattar hnos. Sa", 7.5.76, Que la prohibición del CPR 544-4used puede reconocer excepciones cuando se trata de las relaciones directas entre librador y tomador. Además, nos encontramos frente a la hipotesis en que el librador afirma que la letra en blanco mas propiamente "letra incompleta" pues le faltaria un requisito esencial, la fecha, fue librada sin fecha, y que el tomador asento una posterior a la verdadera cuando ya habia pasado el trienio contado desde esta ultima, supuesto en el que la defensa debe considerarse admisible.
Autos: CAPUTO, JORGE C/ GOLDBERG, SANTIAGO S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO 5965/63: 11 INC. 2C.P.: 544 INC. 4DECRETO 5965/63: 60 - Mag.: GUZMAN - WILLIAMS - MORANDI - 03/08/1977
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. ACCION CAMBIARIA:JUDICIALES. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. CAUSA DELA OBLIGACION. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
De conformidad con lo establecido por el CPR 544 y de acuerdo a las connotaciones que caracterizan la acción ejecutiva, solo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el citado articulo. Las circunstancias relativas a los pagares en ejecución cuyo conocimiento pretende introducirse por via de la excepción de inhabilidad de título, importa invocar un abuso de firma en blanco. Ello resulta inadmisible en tanto implicaria un apartamiento de los ya anotados principios a que debe ajustarse la ejecución cambiaria, aun tratandose de obligados inmediatos. La inhabilidad de título es una excepción idonea solo para lo que concierne a las formas extrinecas, pero no para cuestionar la concordancia de las sumas que constan en los pagares con los importes verdaderamente adeudados. Tal controversia es ajena al ambito del limitado conocimiento admisibe en la ejecución, pues conduce al examen de la causa de la obligación cartular, cuestión esta que solo puede debatirse en un proceso de conocimiento pleno (sala c, 5.11.76, "Koninberg c/ adolfo arjetercerter"). La sala b, el 3.8.77, En "caputo c/ goldberg", permitio controvertir entre obligados cambiarios inmediatos el abuso de firma en blanco. Pero es de destacar que en dicho caso se hizo merito de las particularidades que presentaba, entre las mismas la naturaleza de la defensa planteada -caducidad- que no involucraba una mera falsedad ideologica del instrumento, ni el incumplimiento del mandato dado para completarlo, teniendose en cuenta además que habia mediado apertura a prueba.
El demandado se excepciono fundandose en la caducidad basada en el dl 5965/63: 11-2used, por cuanto afirma que el pagaré que se ejecuta fue librado en blanco y que el título ha sido completado una vez vencido el plazo de tres años establecido por ese dispositivo legal. La defensa es rechazada en base a la doctrina generalmente aceptada -incluso en esta sala- de que el abuso de firma en blanco no puede fundar excepción alguna en el juicio ejecutivo, y que esta vedada la discusión de la causa de las libranzas en virtud del CPR 544-4used. El tribunal entiende que en el presente caso el enfoque dado a la cuestión resulta erroneo, pues no se trata de cuestionar la falsedad ideologica del instrumento o el incumplimiento del mandato dado para completarlo o de la teoria de la integración expuesto por esta sala en "alvarez c/ cisterna" del 8-7-77, sino de la oposición de una excepción, la de caducidad cambiaria, prevista expresamente por la ley de fondo. De tal modo que no puede obstar a su consideración la circunstancia de que medie en el caso un juicio ejcutivo. Ello asi por varias razones: en primer lugar el CPR admite la excepción de prescripción y cabe recordar que la caducidad ha sido en algun caso caracterizada como una "breve e intensa prescripción, ya legal, ya convencional". Por lo demas, mientras la prescripción es una defensa esencialmente renunciable (arg. Art. 3964/65), La caducidad debe ser declarada de oficio por el juez cuando la constata, por cuanto la caducidad cambiaria producida por el transcurso de los tres años, tiene caracter de orden publico. De otro parte la circunstancia de que el CPR reduzca las defensas oponibles en el juicio ejecutivo, no puede implicar la inadmisibilidad de las que se fundan en la misma ley cambiaria, cuando ella ha previsto la ejecutabilidad del título (dl 5965/63: 60). Interpretar lo contrario seria admitir que la ley ha concedido una defensa inoponible en el procedimiento por ella acordado para el reclamo del pago. La excepción de caducidad cambiaria puede ser opuesta validamente en el caso, pues se trata de relaciones directas entre el librador y tomador; incluso, ella seria oponible al tercero que obrara de mala fe (arg. Art. 11 Cit.), Y es criterio de esta sala a partir del pronunciamiento recaido en autos "sottolano, helio c/ mattar hnos. Sa", 7.5.76, Que la prohibición del CPR 544-4used puede reconocer excepciones cuando se trata de las relaciones directas entre librador y tomador. Además, nos encontramos frente a la hipotesis en que el librador afirma que la letra en blanco mas propiamente "letra incompleta" pues le faltaria un requisito esencial, la fecha, fue librada sin fecha, y que el tomador asento una posterior a la verdadera cuando ya habia pasado el trienio contado desde esta ultima, supuesto en el que la defensa debe considerarse admisible.
Autos: CAPUTO, JORGE C/ GOLDBERG, SANTIAGO S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO 5965/63: 11 INC. 2C.P.: 544 INC. 4DECRETO 5965/63: 60 - Mag.: GUZMAN - WILLIAMS - MORANDI - 03/08/1977
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. ACCION CAMBIARIA:JUDICIALES. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. CAUSA DELA OBLIGACION. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
De conformidad con lo establecido por el CPR 544 y de acuerdo a las connotaciones que caracterizan la acción ejecutiva, solo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el citado articulo. Las circunstancias relativas a los pagares en ejecución cuyo conocimiento pretende introducirse por via de la excepción de inhabilidad de título, importa invocar un abuso de firma en blanco. Ello resulta inadmisible en tanto implicaria un apartamiento de los ya anotados principios a que debe ajustarse la ejecución cambiaria, aun tratandose de obligados inmediatos. La inhabilidad de título es una excepción idonea solo para lo que concierne a las formas extrinecas, pero no para cuestionar la concordancia de las sumas que constan en los pagares con los importes verdaderamente adeudados. Tal controversia es ajena al ambito del limitado conocimiento admisibe en la ejecución, pues conduce al examen de la causa de la obligación cartular, cuestión esta que solo puede debatirse en un proceso de conocimiento pleno (sala c, 5.11.76, "Koninberg c/ adolfo arjetercerter"). La sala b, el 3.8.77, En "caputo c/ goldberg", permitio controvertir entre obligados cambiarios inmediatos el abuso de firma en blanco. Pero es de destacar que en dicho caso se hizo merito de las particularidades que presentaba, entre las mismas la naturaleza de la defensa planteada -caducidad- que no involucraba una mera falsedad ideologica del instrumento, ni el incumplimiento del mandato dado para completarlo, teniendose en cuenta además que habia mediado apertura a prueba.
SUMMUN IUS SUMMUN INIURIA