Hola Claudis. Si, se puede y debes usar la LCT para realizar la liquidacion respectiva. Pero tene en cuenta que en los casos en donde tanto la LCT como el CCT de empleados de comercio (en este caso) regulen el mismo instituto (vacaciones, jornada, francos, etc), debes elegir el mas beneficioso para tu cliente. Es decir, que si para la LCT corresponde una jornada de 48 hs pero para el CCT que estes analizando corresponde una jornada de 45hs, aplica esta ultima. De esta forma la liquidacion puede variar. Tene en cuenta esto y verifica ambas normas al ir realizando la liquidacion. Saludos. Laureano
Laureano