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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #161163  por claudis
 
Hola, necesito su ayuda urgente!!!!, los empleados de comercio, al momento de realizar una liquidación laboral, ante despido directo incausado, se rigen por la LCT (20.744)???. Gracias!!!!

 #161225  por aguchi
 
Por supuesto! Todos los trabajadores (salvo los excluidos expresamente por la LCT) se rigen por la ley...

 #162451  por claudis
 
Gracias aguchi!!, se me plantean las dudas por el tema de los convenios. y ante un despido que tengo que tener en cuenta para calcular la indemnización, pero con tu aporte, me quedó claro! Besos y mil gracias!!!!

 #163808  por Fabiola Gamallo
 
hola clau yo tambien ando con un caso de despido de un empleado de comercio y no cuento con el convenio colectivo del mismo vos lo tendrias para mandarmelo,desde ya muchas gracias.

 #163814  por klaudia7
 
Hola buscalo en google por el 130/75 o en la página de faecys, ojo que tenés que sumar los aumentos que hubo, sino el lunes llama al sindicato.
 #164422  por Laureano
 
Hola Claudis. Si, se puede y debes usar la LCT para realizar la liquidacion respectiva. Pero tene en cuenta que en los casos en donde tanto la LCT como el CCT de empleados de comercio (en este caso) regulen el mismo instituto (vacaciones, jornada, francos, etc), debes elegir el mas beneficioso para tu cliente. Es decir, que si para la LCT corresponde una jornada de 48 hs pero para el CCT que estes analizando corresponde una jornada de 45hs, aplica esta ultima. De esta forma la liquidacion puede variar. Tene en cuenta esto y verifica ambas normas al ir realizando la liquidacion. Saludos. Laureano