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  • COBRO DE $ SOLO CON REMITO

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 #164622  por cardiblu2005
 
La cuestión es que tengo un cliente a una marmolera de Rosario, la cual tiene solo un remito de entrega de mercaderia a un tipo que hasta la fecha no les pago, pese a que fue intimado en su momento por CD
La duda que tengo y preciso que me ayuden es:
1) Que solo tienen el remito y no facturaron la venta, pues dicen que lo hacen cuando reciben el dinero y como no lo recibieron no facturaron. Me parece que tendrían que tenerla igual verdad?
2) Quiero prepara un via ordinaria con reconocimiento de la firma en el remito, pero debo tener la factura tambien de la operación para el juicio principal o con el remito bastaría???? entiendo que las operacione scomerciales no se presumen gratuitas
3) Creo que no tendrian problemas de facturar pero no quiero pedirselas innecesariamente.
Saludos

 #164740  por dies a quo
 
Independientemente del tema impositivo, (v. Resolución 1415 de AFIP) dentro de los días días de recibida la mercadería, no se presume cuenta liquidada? (art. 474 3er parrafo del Codigo de Comercio)? Pero eso sí, para mayor seguridad el juicio por cobro de pesos, lo iniciaria con factura, a la vez del remito, ya que si la contraria exhibe sus libros, vos tenes que exhibir los propios (arts 44 y 63 del codigo citado, bajo apercibimiento de lo establecido en este ultimo) donde conste la operación de venta debidamente registrada con el comprobante...Transcribo jurisprudencia

Procede la acción judicial en la que la accionante (vendedora habitual de bolsas de empaque) persigue el cobro de determinada suma de dinero proveniente del precio de venta de mercaderias -según membrete impreso de la factura copiada en el expediente y en el remito de envio de los articulos vendidos-, si se verifica que la accionada (sa) desaparecio de su propia sede y permanecio ausente en la causa (por lo que la oposición a la demanda fue atendida por la defensora oficial). Ello, pues tales circunstancias configuran indicio de veracidad de la pretensión. A mas, la citada operación fue anotada en el registro de ventas llevado por la reclamante para cumplir fines fiscales, lo cual motivo el registro de un debito en favor del fisco. No empece lo expuesto, la circunstancia de que el remito constituya un instrumento privado sin autenticidad, como que el citado registro de ventas de finalidad fiscal no configure estrictamente un libro de comercio dotado de la virtualidad probatoria mencionada en el CCOM: 63, toda vez que, el remito mas el asiento de venta, configuran al menos otro indicio documentado de la veracidad de lo referido y registrado; porque de haber sido ello inserto en un regular libro de comercio hubiera alcanzado calidad de prueba de lo inserto en este segundo tipo de libro. Disidencia dr. Cuartero: en tales circunstancias, resulta improcedente la acción deducida pues, el libro "i.V.A. Ventas" no es un "libro de comercio" de los mencionados en el CCOM: 44 y regulados en los articulos anterior y siguientes del mismo cuerpo legal. Consecuentemente, ese libro -de alcances puramente impositivos- carece del magno valor probatorio que el CCOM: 63 asigna a los "libros de comercio" propiamente dichos. Por otra parte, si en alguna medida es asimilable ese libro a los del CCOM: 43 y ss., Debe tenerse presente que -tal como acontece en el caso- no existe el necesario complemento documental de la anotación, requisito exigido por el CCOM: 43 in fine. Esa unica prueba producida en la causa, es pues, manifiestamente insuficiente como para juzgar cumplida la carga probatoria que pesaba sobre la accionante. Maxime si, no media prueba alguna de la entrega de la mercaderia, extremo sobre el cual nada predica la anotación de la venta en el libro citado.

Autos: ROLEPACK DE HALPERT, SUSANA C/ DECORINTER SA S/ SUMARIO. - Ref. Norm.: C.CO.: 63C.CO.: 44C.CO.: 43 - Mag.: CUARTERO - ROTMAN - ALBERTI - 27/05/1997


CONTRATO DE COMPRAVENTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.FACTURAS. APLICACION DEL CCOM 474. CONDICIONES DE LA OPERACION.

La falta de impugnación temporanea del contenido de las clausulas insertas en el remito y la factura -que constituyen instrumento probatorio del contrato-, de conformidad con las previsiones del CCOM 73 y 474-3plicación, autoriza a considerar que las condiciones del negocio fueron aceptadas por el deudor. No cabe entonces apartarse de lo especificamente convenido por los contratantes al celebrar el negocio, contenidos en los documentos mencionados, cuyos textos determinan las condiciones recompositorias del crédito para el supuesto de mora por parte del deudor.

Autos: DIESEL OLIDEN SAIC C/ GUILLERMO CAMBIASSO S/ COBRO DE PESOS. - Ref. Norm.: C.CO.: 474 INC. 3C.CO.: 73 - Mag.: JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE - 23/03/1990
 #237658  por marina1985
 
hOLA, TENGO UNA DUDA: el remito puede utilizarse como titulo ejecutivo? el mismo está firmado por el deudor, pero no se hizo la factura, ya que se trata de un autoservicio que da fiado y va anotando todo en remitos hasta tanto se cancelen las deudas. Mil gracias!
 #237909  por abogado1987
 
cardiblu2005 escribió:La cuestión es que tengo un cliente a una marmolera de Rosario, la cual tiene solo un remito de entrega de mercaderia a un tipo que hasta la fecha no les pago, pese a que fue intimado en su momento por CD
La duda que tengo y preciso que me ayuden es:
1) Que solo tienen el remito y no facturaron la venta, pues dicen que lo hacen cuando reciben el dinero y como no lo recibieron no facturaron. Me parece que tendrían que tenerla igual verdad?
2) Quiero prepara un via ordinaria con reconocimiento de la firma en el remito, pero debo tener la factura tambien de la operación para el juicio principal o con el remito bastaría???? entiendo que las operacione scomerciales no se presumen gratuitas
3) Creo que no tendrian problemas de facturar pero no quiero pedirselas innecesariamente.
Saludos
cardiblu2005, en base a la siguiente jurisprudencia y demanda de "PREPARA VIA EJECUTIVA. PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA." tuve sentencia favorable en cámara (en 1era instancia > rechazo de demanda)

“Constituyen títulos hábiles para preparar la vía ejecutiva los documentos consistentes en facturas simples o remitos los cuales aparecen suscriptos por el deudor, con indicación de precio, y fecha de pago (en los últimos) emanados a su vez del ejecutante. En consecuencia corresponde proceder a la citación a reconocimiento de firma prevista en el art. 523, inc. 1º del Cód. Proc. Es que su exigibilidad emana de lo dispuesto por el art. 474 del Cód. de Com. quedando encuadrados en las previsiones del art. 521, incs. 2º y 4º (Codigo Procesal Civil Y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) del ritual no siendo necesario que se configuren los requisitos exigidos por el Dto. Ley 6601/63 para el instituto de la "factura conformada".”
 #237912  por abogado1987
 
agrego que ...

Fundo el derecho en lo establecido en el art. 208, 474 del Código de Comercio y en la siguiente jurisprudencia:
“Constituyen títulos hábiles para preparar la vía ejecutiva los documentos consistentes en facturas simples o remitos los cuales aparecen suscriptos por el deudor, con indicación de precio, y fecha de pago (en los últimos) emanados a su vez del ejecutante. En consecuencia corresponde proceder a la citación a reconocimiento de firma prevista en el art. 523, inc. 1 del Cód. Proc. Es que su exigibilidad emana de lo dispuesto por el art. 474 del Cód. de Com. quedando encuadrados en las previsiones del art. 521, incs. 2 y 4 del ritual no siendo necesario que se configuren los requisitos exigidos por el Dto. Ley 6601/63 para el instituto de la "factura conformada".CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 474 ; CPCB Art. 521 Inc. 2 ; CPCB Art. 521 Inc. 4 ; DLE 6601-63 CC0100 SN 910321 RSI-383-91 I 16-7-91. GALCERAN ARIEL c/ SAYAL MARIANO s/ COB. EJECUTIVO. MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - ROJAS DANERI
“Sin perjuicio de lo que deba resolverse una vez oida la presunta falente, es procedente la citación de la LC 91 cuando la quiebra se pide en base a remitos cuya firma se atribuye a aquella, los cuales, al contener el precio, también cumplen la función de facturas (En igual sentido: sala d, 29.12.94, "Plavintex sa s/ ped. Quiebra por minera cema saci").CCom: D (CUARTERO - ALBERTI - ARECHA) - 24/05/89 EDICIONES CREVEL SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ARTES GRAFICAS MODERNAS SA. Ref.: (L. 19551: 91)
“El modo regular de justificar una entrega entre comerciantes, es a través de los instrumentos propios de la actividad: consistentes en el "recibo", por lo oblado en dinero o en papeles de comercio, y en el "remito", con relación a la entrega de efectos. No esta vedada una demostración por otro medio, pero así como en definitiva debe suponerse acaecido lo regular, no puede admitirse sin demostración, o cuanto menos sin demostración suficiente, la afirmación de lo inusual. CCom: B (PIAGGI - MORANDI) - 01/07/88 LUQUE, OSCAR C/ MORRONE, JORGE.
“Si bien los remitos en general no contienen aptitud ejecutiva, ello es así cuando se constriñen a acreditar la recepción de mercaderías, mas si en ellos consta además la cuenta o precio de éstas, de donde surja un débito y su exigibilidad -la que, tratándose de una compraventa comercial y ante la carencia de fecha de pago, emerge de presumir su carácter de contado- la ejecución, una vez reconocidos aquellos remitos, se torna asequible. CC0100 SN 880573 RSD-252-88 S 18-8-88, Juez MAGGI (SD) Galassi Oreste Hugo c/ Broda Gloria de s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - ROJAS DANERI
“Sólo excepcionalmente, en caso de que las constancias de los remitos sean tan completas como las de las facturas podrán ser reputados elementos de juicio válidos para demostrar las condiciones en que ha sido convenida una operatoria comercial.” CACCS4 RS, l000 18336 RSD-25-93 S 9-6-93, Juez FACAL DE MARCHI, NORMA B. (SD) Kiska, Carlos c/ Carlos Alberto Massín y/o Rita Massín y/o quien resulte responsable s/ Cobro de Australes. MAG. VOTANTES: Facal de Marchi, Norma B. - Luque, Manuel
“La documentación que constata la recepción de mercadería usualmente denominada remito no confiere título ejecutivo salvo que consigne: a) precio de la mercadería, b/ obligación de pagarla expresada de cualquier forma, c) plazo para el pago o mención expresada de que es al contado y D) firma del deudor reconocido o tenido por tal (C1aCC Tucumán, Marzo 24 1981, Palavecino, José V. C. Ingeniería Industrial del Norte SRL)
 #1109077  por dragomel84
 
marina1985 escribió:hOLA, TENGO UNA DUDA: el remito puede utilizarse como titulo ejecutivo? el mismo está firmado por el deudor, pero no se hizo la factura, ya que se trata de un autoservicio que da fiado y va anotando todo en remitos hasta tanto se cancelen las deudas. Mil gracias!
tengo el mimo caso exactamente y no se como proceder, lograste resolver mariana1985???