agrego que ...
Fundo el derecho en lo establecido en el art. 208, 474 del Código de Comercio y en la siguiente jurisprudencia:
“Constituyen títulos hábiles para preparar la vía ejecutiva los documentos consistentes en facturas simples o remitos los cuales aparecen suscriptos por el deudor, con indicación de precio, y fecha de pago (en los últimos) emanados a su vez del ejecutante. En consecuencia corresponde proceder a la citación a reconocimiento de firma prevista en el art. 523, inc. 1 del Cód. Proc. Es que su exigibilidad emana de lo dispuesto por el art. 474 del Cód. de Com. quedando encuadrados en las previsiones del art. 521, incs. 2 y 4 del ritual no siendo necesario que se configuren los requisitos exigidos por el Dto. Ley 6601/63 para el instituto de la "factura conformada".CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 474 ; CPCB Art. 521 Inc. 2 ; CPCB Art. 521 Inc. 4 ; DLE 6601-63 CC0100 SN 910321 RSI-383-91 I 16-7-91. GALCERAN ARIEL c/ SAYAL MARIANO s/ COB. EJECUTIVO. MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - ROJAS DANERI
“Sin perjuicio de lo que deba resolverse una vez oida la presunta falente, es procedente la citación de la LC 91 cuando la quiebra se pide en base a remitos cuya firma se atribuye a aquella, los cuales, al contener el precio, también cumplen la función de facturas (En igual sentido: sala d, 29.12.94, "Plavintex sa s/ ped. Quiebra por minera cema saci").CCom: D (CUARTERO - ALBERTI - ARECHA) - 24/05/89 EDICIONES CREVEL SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ARTES GRAFICAS MODERNAS SA. Ref.: (L. 19551: 91)
“El modo regular de justificar una entrega entre comerciantes, es a través de los instrumentos propios de la actividad: consistentes en el "recibo", por lo oblado en dinero o en papeles de comercio, y en el "remito", con relación a la entrega de efectos. No esta vedada una demostración por otro medio, pero así como en definitiva debe suponerse acaecido lo regular, no puede admitirse sin demostración, o cuanto menos sin demostración suficiente, la afirmación de lo inusual. CCom: B (PIAGGI - MORANDI) - 01/07/88 LUQUE, OSCAR C/ MORRONE, JORGE.
“Si bien los remitos en general no contienen aptitud ejecutiva, ello es así cuando se constriñen a acreditar la recepción de mercaderías, mas si en ellos consta además la cuenta o precio de éstas, de donde surja un débito y su exigibilidad -la que, tratándose de una compraventa comercial y ante la carencia de fecha de pago, emerge de presumir su carácter de contado- la ejecución, una vez reconocidos aquellos remitos, se torna asequible. CC0100 SN 880573 RSD-252-88 S 18-8-88, Juez MAGGI (SD) Galassi Oreste Hugo c/ Broda Gloria de s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - ROJAS DANERI
“Sólo excepcionalmente, en caso de que las constancias de los remitos sean tan completas como las de las facturas podrán ser reputados elementos de juicio válidos para demostrar las condiciones en que ha sido convenida una operatoria comercial.” CACCS4 RS, l000 18336 RSD-25-93 S 9-6-93, Juez FACAL DE MARCHI, NORMA B. (SD) Kiska, Carlos c/ Carlos Alberto Massín y/o Rita Massín y/o quien resulte responsable s/ Cobro de Australes. MAG. VOTANTES: Facal de Marchi, Norma B. - Luque, Manuel
“La documentación que constata la recepción de mercadería usualmente denominada remito no confiere título ejecutivo salvo que consigne: a) precio de la mercadería, b/ obligación de pagarla expresada de cualquier forma, c) plazo para el pago o mención expresada de que es al contado y D) firma del deudor reconocido o tenido por tal (C1aCC Tucumán, Marzo 24 1981, Palavecino, José V. C. Ingeniería Industrial del Norte SRL)
