Buenas Noches mis estimados Colegas Laboralistas!!!..., como mucho no sé acerca de esta rama del derecho (por no decir casi nada, jeje)..., es que recurro a Ustedes a fin de que me evacuen la siguiente duda: Hay un juicio en el Tribunal de Trabajo de San Miguel sobre accidente de trabajo del año 1999 que tuvo sentencia en 2001, en donde no se declara la inconstitucionalidad del Art. 39 de la LRT. Supongo que fué así pues por estos años no existía el fallo plenario... (no recuerdo el nombre ahora)..., pero igual mi duda es la siguiente: De las constancias del expediente (Oficios librados a la ART) surge que el damnificado tenía a su disposición la módica cantidad de 7 mil pesos, pero nunca los cobró..., ahora..., es posible cobrarlos en estos momentos??????..., esa deuda podrá ser exigida actualmente??? o está prescripta??
Desde ya muchas gracias!!!! Saludos!!!!!!!
Desde ya muchas gracias!!!! Saludos!!!!!!!