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 #164466  por Natiprin
 
Demande por aumento de cuota alimentaria, me fijan audiencia, corro traslado de la demanda y al no contestar la demanda en debido plazo solicite la rebeldia, me la otorgan y la providencia me indica " desele al demandado por decaido el derecho a contestar demanda y ofrecer prueba...Abrase a prueba por el plazo de 10 dias. Notifiquese..."

Dudas:

1).- En el escrito de demanda ofreci prueba testimonial, documental e informativa, deberia solicitar se libren oficios respectivos y pedir se fije audiencia testimonial, es correcto?

2).- Que pasa con la primer audiencia fijada (es el lunes que viene), el demandado debe presentarse? o por el estado de rebelde queda la audiencia anulada?

Muchas gracias a todos, es la primera vez que me pasa algo similiar

 #164535  por diegogvillamayor
 
no se de que es la audiencia pero si es testimonial deben ir los testigos que vos presentas, acompaña los interrogatorios.
no ofreciste confesional? sino en esa audiencia con el pligo, pones que gana 5000 pesos y o lo que vos quieras dentro de la logica y eso se toma en cuanta para el aumento de la cuota, claro esta entre otras peguntas.
Con la apertura a prueba no salio el despcho ordenando que se libren los oficios????????? si no salio pedi que se los libre y diligencialos.
las audiencias por mas que la otra parte no vaya o este rebelde no se anulan.
Ahora se decreto la rebeldia, pero se determino que el queda notificado en los estrados? me paso en 1 caso que se decreto la rebeldia y nada mas, al notificar pense que los estrados era el lugar por estar rebelde pero el tribunal me pidio que yo solicite que quede como notificado en los estrados que esto no es automatico. Pero consultalo.

saludos

 #164544  por sabri79
 
Natiprin lo que tenes que hacer es producir toda la prueba que vos ofreciste, librar los oficios, acompañar la documental si todavia no lo hiciste y presentar los testigos.

 #164637  por Carmen Susana
 
Por lo que dices el incidente se abrió a prueba y se olvidaron de proveer tu prueba.- Si es así pedí que la provean.- La audiencia la deben haber fijado para que concilien.- El decreto no te dice nada de la notificación en los Estrados (ministerio legis) porque la rebeldía se debe notificar personalmente o por cédula.- Carmen Susana

 #164695  por Natiprin
 
Hola!! Muchas gracias a todos!!!

La primer audiencia fijada sí, es para que concilien, lo que me queda en duda es si sigue en pie o no.

Con respecto a la prueba es como decis vos Carmen, la ofreci en el incidente y no me la han proveido, ofreci documental, testimonial, confesional e informativa. Al respecto...alguien tiene por ahi un modelo de pliego de preguntas para la testimonial? Disculpas por la ignorancia pero es mi primer caso!!

Nuevamente muchas gracias a todos

 #164698  por Natiprin
 
Me olvidé de algo!! la providencia solo me dice"Notifíquese", no dice ni personalmente ni por cedula-.

 #164713  por diegogvillamayor
 
si ya se declaro la relbeldia ahora la tenes que notificar.

 #164836  por Natiprin
 
Hola Diego, si eso es lo unico q tengo claro que debo notificar por cedula la rebeldia.

Lo que me sigue quedando duda es con respecto a la audiencia de conciliacion previamente fijada, debo presentarme con mi cliente o se la tiene por desistida? la audiencia es el lunes q viene, y la prueba me la ordenaron hoy. Muchas gracias

 #164921  por diegogvillamayor
 
tenes que ir.
saludos

 #166856  por Carmen Susana
 
A la audiencia debes ir con tu cliente.- El Notifíquese significa notifíquese personalmente o por cédula, sino diría Not.- En cuanto al Interrogatorio de los testigos poné INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DECLARARÁN LOS TESTIGOS EN AUTOS..............
1) Por las generales de la ley.
2).......
etc. etc. Me reservo el derecho de ampliar.-
Si eres patrocinante hacelos firmar también por tu cliente, algunos abogados arman lío por eso.- La última pregunta del interrogatorio es De público y notorio.-
Suerte.- Carmen Susana