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  • Desalojo. Cuestión de puro derecho. Cí©dula observada.

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 #165043  por usuario1025
 
En un desalojo, la demandada no se presentó nunca. La cuestión se declaró de puro derecho. Conforme art. 135 inc. 3 CPCC (Pcia. Bs. As.) dicha resolucion se notifica por cédula al demandado. Confeccioné dicha cedula y la parte que transcribo apareció observada con lapiz con la frase "va por nota". La verdad no se a q se refiere. Soy nuevo y recien estoy empezando.

La resolución dice: “xxx xxxxxxx, 10 de abril de 2008.- Atento al estado de las presentes actuaciones y correspondiendo expedirse sobre las pruebas, declárase esta causa de puro derecho.- Fdo. xxxxx xxxxxx xxxxxxxxx. Juez en lo Civil y Comercial Nº 3”


Desde ya, muchas gracias.

 #165053  por mariaana
 
Yo creo que se deben haber confundido en el Juzgado. Tal cual lo establece el art. 135 inc 3 se notifica por cédula.

 #165150  por dies a quo
 
No será que antes hay un auto disponiendo que la demandada quedará en lo sucesivo notificada ministerio legis (por falta de presentación y constitucion de domicilio o por haber sido declarada rebelde)...En esos casos , la notificación si va por nota....En todo caso, praxis fatal: si te observaron la cedula diciendo que va por nota...para vos tanto mejor...una vez que dicten sentencia y notificada esta....los demandados a llorar a la Iglesia, eh???