Trasmito al Foro la inquietud de un colega. Inician una ejecución hipotecaria contra quien fuera su cliente, hoy fallecido. El plazo para oponer excepciones venció. En el juicio hipotecario no está denunciado el fallecimiento del deudor. Qué creen que debería hacerse? Este amigo me dice que tal vez correspondería una nulidad de la ejecución hipotecaria porque el deudor está fallecido, pero para mí ese planteo es improcedente ya que no está denunciado el fallecimiento; entiendo que debería denunciarse el fallecimiento con la denuncia de la tramitación del sucesorio, pedir la suspensión del proceso hipotecario y que se formule una nueva intimación a los herederos...que dicen Uds. Gracias
