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  • EJECUCION HIPOTECARIA-DEUDOR FALLECIDO-EXCEPCIONES

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 #16559  por mmaldonado
 
Trasmito al Foro la inquietud de un colega. Inician una ejecución hipotecaria contra quien fuera su cliente, hoy fallecido. El plazo para oponer excepciones venció. En el juicio hipotecario no está denunciado el fallecimiento del deudor. Qué creen que debería hacerse? Este amigo me dice que tal vez correspondería una nulidad de la ejecución hipotecaria porque el deudor está fallecido, pero para mí ese planteo es improcedente ya que no está denunciado el fallecimiento; entiendo que debería denunciarse el fallecimiento con la denuncia de la tramitación del sucesorio, pedir la suspensión del proceso hipotecario y que se formule una nueva intimación a los herederos...que dicen Uds. Gracias

 #16631  por juanca
 
Me parece acertada tu opinión - Creo necesario denunciar el fallecimiento - Agrego además que sería interesante tomar contacto con el acreedor y ofrecer una alternativa de pago por parte de los herederos-deudores - Mejorar incluso el crédito original - En suma no solo demostrar voluntad de pago sino interés en solucionar la cuestión - Ofrecer abrir el sucesorio, obtener la declaratoria y novar la hipoteca - En algunos juzgados en provincia BA ofrecen la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación - Me parece que la solución PRACTICA se orienta mas en ese aspecto - Abriría dos posibilidades de solución -

 #16646  por Dominick
 
A lo dicho por el colega anterior agregaría que es más que conveniente una obligación de denunciar en la ejecución de hipotecta el fallecimiento ya que el juez competente es el del sucesorio ART.3284 del C.C., ejerce fuero de atracción y será el del ultimo domicilio del causante, y esta norma de orden público, asimismo el acreedor hipotecario puede abrir el sucesorio no tienen porque hacerlo los herederos y estos últimos puede rechazar la herencia o recibirla con beneficio de inventario fundamentalmente si las deudas contraidas por el causante superan superan el valor de los bienes del acervo sucesorio. Al respecto se abrió un poste muy interesante en este foro viewtopic.php?p=15188&highlight=#15188
Espero haber sido de ayuda.-

 #16648  por mmaldonado
 
Gracias amigos por vuestras respuestas.- Ahora, otra inquietud: cómo funcionaría la prórroga de jurisdicción que se pactó en la hipoteca frente al fuero de atracción del sucesorio. Cabría una excepción de incompetencia?.- Yo creo que sí, porque es una cuestión de orden público que no puede ceder por acuerdo de partes, Uds. que opinan?

 #16654  por Dominick
 
Leyendo un código Civil comentado, En opinión del comentarista respecto del respecto del 3284 dice que las ejecuciones hipotecarias deben realizarse ante el juez donde se encuentra el bien, ya que el citado artículo habla de acciones personales de los acreedores y no reales,ante lo cual podría operar la prorroga de jurisdicción.-

 #16874  por Charlie
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido, variando su anterior postura, que la ejecución hipotecária es atraída por la sucesión.

Aquí dejo el fallo:

EJECUCION HIPOTECARIA : Fuero de atracción del sucesorio ante la ejecución hipotecaria contra el causante.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revisando su anterior postura, ha establecido que la acción por cobro de un crédito con garantía hipotecaria está sujeta al fuero de atracción establecido por el art.3284, inc.4 del Código Civil, pues se trata de una acción personal cuyo carácter no desaparece por la existencia de la mencionada garantía –la cual constituye un accesorio-, siendo erróneo en consecuencia calificarla como acción real en los términos del art.2756 del Código Civil; agregando dicho Tribunal, que la autoridad de los precedentes emanados de ella misma, cede ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento de dicho criterio, cuando se advierte un error en la calificación personal por cobro de un crédito garantizado por hipoteca, lo cual no implica que se trate de una acción real (C.S. causa n° 100.651 del 21/03/00 en autos "Banco de la Nación c/Fassetta, domingo E. Y otro").

Saludos.

 #17149  por mmaldonado
 
Gracias Charlie, la verdad que es valiosísimo tu aporte para fundar el planteo de incompetencia. Un gran saludo.-

 #20406  por AIDA
 
Hola a todos!!!

ya que estan hablando de ejecucion hipotecaria se me presento un problema
Una sra me vino a ver porque esta por comprar un departamento en muy buen precio, pero resulta que la propietaria esta con un juicio hipottecario el cual ya tiene orden de subasta con martillero designado ahora ella lo quiere vender, cancelar la hipoteca y que le quede algo de plata pero lo hace por las de ella a traves de una inmobiliaria y un escribano
alguien sabe cual es el procedimiento para comprar el depto en esta situacion?
hablo con el escribano ? lo que sucede es que la sra lo va a comprar y a su vez lo va a hipotecar porque pide un prestamo por lo que el acreedor hipotecario va a querer poner su escribano como se hace esto ?

ALGUIEN QUE ME AYUDE URGENTEEEEEEEE

GRACIAS

AIDA

 #20409  por Dominick
 
Por otro tema que tuve en una subasta, le sugeriría hablar con el escribano que ofrece quien hace el prestamo hipotecario ya que la compra depende de su intervención, como así también con el martillero designado para la subasta, entre ambos pueden encontrar la solución legal para que la operación se realice que es el objetivo de su cliente quedando esta además protegida de cualquier reclamo ulterior.-
 #794845  por drpanchodiaz
 
se puede comprar el inmueble a punto de subastarse, se hace lo siguiente, en la cedula parcelaria del inmueble a subastarse dice el monto del capital y accesorios legales, entonces uno deposita el capital y los accesorios y le solicita al juez el levantamiento de la medida cautelar, desafectando el inmueble objeto de garantía para el acreedor, y este último no puede hacer nada por q le pagaron todo. saludos :evil: :evil:
 #970221  por flux
 
El plazo para oponer excepciones venció. En el juicio hipotecario no está denunciado el fallecimiento del deudor. Qué creen que debería hacerse?
Denuncia el fallecimiento y pedi la nulidad de todo acto procesal posterior al fallecimiento alegando que la persona en cuestion demandada no podia ejercer su derecho de defensa por ese hecho

La presentacion la tendrian que firmar alguno de los herederos presuntos acompañando partida de nacimiento y solicita se suspenda la tramitacion de la hipotecaria hasta tanto se obtenga la DH a los fines de justificar a legitimacion de las personas que contestan el planteo en ese caracter

Si en ese mismo momento hay alguna excepcion que puedas oponer ya hacelo