Hola a todos. PRIMERO que nada, excelente el sitio y la participación solidaria de todos, muy útil para los que recién damos los primeros pasos en la profesión, asi que gracias.
Ahora el PROBLEMA: contrato de locación por un año para vivienda con un matrimonio y su hija menor (plazo inferior al legal de 2 años). Pasa el año y se renueva automáticamente por igual período según voluntad de las partes y siguiendo una claúsula del contrato. Pero al poco tiempo los inquilinos dejan de pagar el alquiler.
Pienso mandar carta doc. intimando al pago, bajo apercibimiento de accionar por desalojo y cobro de alquileres.
PREGUNTAS: ¿Puede el locador rescindir unilateralmente el contrato por falta de pago aunque no se halla llegado al plazo min. de 2 años? ¿Es necesario intimar previo a la demanda de desalojo, en este caso? ¿Qué intereses cabe aplicar por los meses adeudados? ¿Se aplica el 1579 del CC?
Muchísimas gracias,
Doc G
Ahora el PROBLEMA: contrato de locación por un año para vivienda con un matrimonio y su hija menor (plazo inferior al legal de 2 años). Pasa el año y se renueva automáticamente por igual período según voluntad de las partes y siguiendo una claúsula del contrato. Pero al poco tiempo los inquilinos dejan de pagar el alquiler.
Pienso mandar carta doc. intimando al pago, bajo apercibimiento de accionar por desalojo y cobro de alquileres.
PREGUNTAS: ¿Puede el locador rescindir unilateralmente el contrato por falta de pago aunque no se halla llegado al plazo min. de 2 años? ¿Es necesario intimar previo a la demanda de desalojo, en este caso? ¿Qué intereses cabe aplicar por los meses adeudados? ¿Se aplica el 1579 del CC?
Muchísimas gracias,
Doc G