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  • Resolución anticipada por falta de pago en locación x 1 año

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 #165397  por Doctor G
 
Hola a todos. PRIMERO que nada, excelente el sitio y la participación solidaria de todos, muy útil para los que recién damos los primeros pasos en la profesión, asi que gracias.
Ahora el PROBLEMA: contrato de locación por un año para vivienda con un matrimonio y su hija menor (plazo inferior al legal de 2 años). Pasa el año y se renueva automáticamente por igual período según voluntad de las partes y siguiendo una claúsula del contrato. Pero al poco tiempo los inquilinos dejan de pagar el alquiler.
Pienso mandar carta doc. intimando al pago, bajo apercibimiento de accionar por desalojo y cobro de alquileres.
PREGUNTAS: ¿Puede el locador rescindir unilateralmente el contrato por falta de pago aunque no se halla llegado al plazo min. de 2 años? ¿Es necesario intimar previo a la demanda de desalojo, en este caso? ¿Qué intereses cabe aplicar por los meses adeudados?
¿Se aplica el 1579 del CC?
Muchísimas gracias,
Doc G

 #165835  por dies a quo
 
Dos meses sin pagar el alquiler (Art. 1579) habilitan intimación art. 5 ley 23091, y así tenes que proceder...El contrato de 1 año no esta afectado de insanable nulidad, ya que art. 2 de esta ley desplaza el termino menor pactado al mínimo legal de 2 años.
 #166163  por Doctor G
 
¿Pero sólo notifico que rescindo el contrato, con demanda posterior de desalojo y cobro de alquileres? ¿O intimo al pago de alquileres y devolución de inmueble por carta documento?

 #166167  por claudiarf
 
La experiencia dice que por más que les rescindas el contrato no se van. Tenés que intimar por art. 5 ley 23091 por pago de alquileres y en caso de no pagar iniciar desalojo por falta de pago y cobro de alquileres

 #166207  por dies a quo
 
Adhiero claudiarf....va por el camino de ley 23091...aparte la rescisión por falta de pago, es rescisión con causa...rescindir por rescindir, puede traer complicaciones...