Solamente para añadir algo mas, aqui va un fallito, quiza te ayude, aunque yo mucho no lo capto:
1- Quien tuvo el consentimiento voluntario de su propietario, ya sea por contrato o simple aquiescencia, no podrá ser calificado de intruso, aun cuando permanezca en la detentación de la tenencia, o en fin, en la ocupación, luego de vencido el contrato o el consentimiento inicial. Se es intruso de entrada o no se es más, con relación a la cosa ocupada. De ahí que, no se puede considerar "intrusa" a la concubina que contó con el consentimiento de su compañero propietario para ocupar el inmueble. 2- El concubinato no da derecho a la continuación en el uso del inmueble a la muerte del concubinario propietario, ya que la concubina no habrá adquirido derechos respecto de la titularidad del bien y, por ende, no puede encontrarse en mejores condiciones, que el heredero forzoso que es el actual dueño de aquél. (Sumario Nº15102 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº29/2002).
Autos: GURALNIK, Andrea Claudia c/ ANCONETANI, Edy Esthela y otro s/DESALOJO.- Magistrados:Gatzke Reinoso de Gauna, Giardulli, Kiper. - Sala H. - 27/06/2002 - Nro. Exp.: L.328903
SUMMUN IUS SUMMUN INIURIA