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  • cliente puede vender propiedad teniendo una cautelar de excl

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 #165802  por dies a quo
 
Alguien quiere comprar con una fulana adentro? Y...el asunto es sacarla...porque tradición, jeejeje...donde esta?

 #165959  por ricardozapi
 
gracias por contestar, te comento que la interesada en la propiedad sabe de la situacion actual y no tiene problema en caso de que se siga excluyendo al dueño en hacerle juicio de desalojo, sabe que en menois de seis meses estaria afuera¿alguien tine alguna respuesta mas concreta?se agradece

 #166080  por dies a quo
 
Bueno, mas allá de la colusión....si el escribano -en base a los dichos de vendedor y comprador- dice que la compradora recibió la posesión antes de ahora (u otras formulas parecidas) no sería esto atacable de alguna manera por la concubina?...o sea la gran pregunta para mi si exclusión del hogar es equiparable a exclusion de la posesión? Si decimos que si, es porque el vendedor estaría transfiriendo un mejor derecho que tiene...agrego que en el mejor de los casos, si no esta privado de la posesión, digamos que tiene restringidos los derechos que emanan de la misma....y no se hasta que punto la venta es de buena fe, si demuestra la concubina su caracter y que el tipo vendió excluido del hogar. Siempre sobre la divisa que el dominio se adquiere no sólo por el título, sino por la tradición.
Hay variada jurisprudencia que dice que la concubina no se encuentra entre los legitimados pasivos de la acción de desalojo, y te patean a un posesorio o interdicto....y en el caso de comprador que nunca tuvo la posesión (y asi consta en la escritura) puede estar habilitado para iniciar, sí la acción de reinvidicación, cuestión esta ultima decidida en un viejo plenario de la Camara Civil "Arcadini, Roque s/sucesión"...Igual esperá opinión de otros foristas que tengan experiencia en el tema....

 #166492  por dies a quo
 
Solamente para añadir algo mas, aqui va un fallito, quiza te ayude, aunque yo mucho no lo capto:

1- Quien tuvo el consentimiento voluntario de su propietario, ya sea por contrato o simple aquiescencia, no podrá ser calificado de intruso, aun cuando permanezca en la detentación de la tenencia, o en fin, en la ocupación, luego de vencido el contrato o el consentimiento inicial. Se es intruso de entrada o no se es más, con relación a la cosa ocupada. De ahí que, no se puede considerar "intrusa" a la concubina que contó con el consentimiento de su compañero propietario para ocupar el inmueble. 2- El concubinato no da derecho a la continuación en el uso del inmueble a la muerte del concubinario propietario, ya que la concubina no habrá adquirido derechos respecto de la titularidad del bien y, por ende, no puede encontrarse en mejores condiciones, que el heredero forzoso que es el actual dueño de aquél. (Sumario Nº15102 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº29/2002).

Autos: GURALNIK, Andrea Claudia c/ ANCONETANI, Edy Esthela y otro s/DESALOJO.- Magistrados:Gatzke Reinoso de Gauna, Giardulli, Kiper. - Sala H. - 27/06/2002 - Nro. Exp.: L.328903

 #166976  por miltriti
 
mucho ruido y pocas nueces... vender, podes vender sin problema, la casa sigue siendo de tu cliente, y despues que el comprador se haga cargo del desalojo, si es que acepta esas condiciones, siempre y cuando no tengan hijos menores habitando el inmueble.-

 #167116  por dies a quo
 
Hay fiesta y no me enteré?....donde está el fundamento legal para no rajar menores??? Eso lo dice mucha gente - pero los abogados sabemos que abundan desalojos donde lanzan menores, perros y lisiados...Vender claro que siempre se puede, por supuesto sin consentimiento de concubina, ya que el art. 1277 CC ni debe leerse para la cuestión aquí planteada. Asimilando la reinvidicación (a la que aludí en un fallo arriba) con el desalojo, que procedería (según fallo asimismo transcripto). Pero ni por las tapas, con los mencionados antecedentes hay que subestimar al adversario, sobre todo si tiene un abogado o puede tenerlo....pero bueno, cada uno tiene su opinión y en definitiva hace lo que parece..

 #167345  por miltriti
 
coincido con la ultima parte de tu comentario, y el fundamneto es el interes superior de menor establecido como pilar fundamental de todos los pactos y convenciones internacionales del niño y la minoridad.-