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 #166049  por alesuh
 
Si. Indemnizaciones Arts. 245,232,233 LCT. Ver Ley 25.323 Art. 1 y 2 si hay sumas en negro.

 #166153  por MORGAN
 
Revisar si tiene efectuado correctamente los aportes previsionales, intimar al pago de la indemnización y entrega art. 80 LCT, la 25323 art. 2 no solo si está en negro sino en caso de que no le paguen las indemnizaciones y lo obligen a iniciar reclamo obligatorio o judicial.