Quisiera hacer la siguiente consulta:
1- Un matrimonio celebrado en España, trasncripto en Argentina. Al año adquirieron un inmueble y lo pusieron a nombre de los 2 conyuges pero el dinero con el que se adquierio el bien es 80% de uno y 20% del otro, pudiendose probar con comprobante de la transferencia del dinero de la cuenta bancaria que el conyuge que aporto el 80% tiene en España.
Ahora se encuentran separados de hecho, y ante un eventual divorcio el conyuge que aporto el 80% del bien esta buscando la manera de evitar que se divida 50 y 50 y probar con la transferencia del banco que a el le corresponde el 80%. Es posible que se liquide el bien 20 y 80 y no 50 y 50, teniendo en cuenta que el 80% tiene origen de bien propio pero esta a nombre de los 2 conyuges durante el matrimonio?
1- Un matrimonio celebrado en España, trasncripto en Argentina. Al año adquirieron un inmueble y lo pusieron a nombre de los 2 conyuges pero el dinero con el que se adquierio el bien es 80% de uno y 20% del otro, pudiendose probar con comprobante de la transferencia del dinero de la cuenta bancaria que el conyuge que aporto el 80% tiene en España.
Ahora se encuentran separados de hecho, y ante un eventual divorcio el conyuge que aporto el 80% del bien esta buscando la manera de evitar que se divida 50 y 50 y probar con la transferencia del banco que a el le corresponde el 80%. Es posible que se liquide el bien 20 y 80 y no 50 y 50, teniendo en cuenta que el 80% tiene origen de bien propio pero esta a nombre de los 2 conyuges durante el matrimonio?