Buenas a todos!
Les comento que inicie una sucesión en Pcia. (quilmes) y en el primer proveído se emplaza en el término de 5 dias a los peticionantes a que abonen el monto correspondiente a TASA y SOBRETASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ley.-
Mi consulta es: Atento que aún ni siquiera se han publicad los edictos, ni pedido informes, ni hay declaratoria, es obligatorio integrar la tasa en este momento?
No correspondería abonarla al momento en que se solicite la inscripción y una vez que se tenga el monto de valuación que surge de la cedula catastral?
Gracias!!!!
Les comento que inicie una sucesión en Pcia. (quilmes) y en el primer proveído se emplaza en el término de 5 dias a los peticionantes a que abonen el monto correspondiente a TASA y SOBRETASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ley.-
Mi consulta es: Atento que aún ni siquiera se han publicad los edictos, ni pedido informes, ni hay declaratoria, es obligatorio integrar la tasa en este momento?
No correspondería abonarla al momento en que se solicite la inscripción y una vez que se tenga el monto de valuación que surge de la cedula catastral?
Gracias!!!!